Un juez considera que un ciudadano no puede subir en directo a las redes sociales una actuación policial

Los hechos: El condenado estaba en una calle de Pamplona consumiendo cervezas con un grupo de personas. Una patrulla de Policía Local se acerca para identificarles y sancionarles.

El acusado empieza a grabar la intervención con su teléfono móvil, increpando a los agentes e indicándoles que iba a subirlo a redes sociales, por lo que éstos procedieron a separarle del resto y fue aprovechado por él para grabar de cerca a una agente, siendo requerido para apartarse de ella y dejarle de grabar.

Al hacer caso omiso, la agente le intervino el teléfono móvil, comprobó que estaba grabándose un vídeo, detuvo la grabación y se lo devolvió al acusado. En ese momento el acusado propinó un fuerte empujón en pecho a la agente, siendo detenido.

La persona juzgada fue detenida por atentado. Y su abogado plantea que la acción del policía de retirarle el teléfono no tenia soporte legal y que, por tanto, excede sus funciones como agente de la autoridad, no siendo posible el delito de atentado.

Ese es el motivo por el que la sentencia analiza, concluyendo que el requisito para que se le prive al policía de sus funciones (que exista notoria extralimitación) no existió.

Recuerda el juez que el art.36.23 de la LO 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana contemplaba como infracción grave el “uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales […] de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes”.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional (sentencia de 1911.2020) declaró la nulidad de la expresión “no autorizado”, dejando el resto en vigor. Por eso, el juez señala que “fuera de los casos de derecho fundamental a la información con mayúsculas (la realizada por profesionales del sector) […], se puede grabar por un particular la actuación policial […] .). Lo que no se puede hacer es un ulterior uso irregular de datos o imágenes, auténtico elemento objetivo de discusión como veremos, pues la referencia a la incorporación inmediata de la grabación a las redes puede, en determinadas situaciones como en ésta, constituir un uso irregular de las imágenes.

Lee la sentencia completa en el siguiente enlace:

SENTENCIA 7/2021 DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE PAMPLONA

 

FUENTE: CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE POLICÍA – COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

 

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