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Movilidad Horizontal

CONCURSO DE MOVILIDAD HORIZONTAL

(Decreto 8/2026 y Ley 6/2023)

Para la movilidad de los funcionarios que opten a la misma categoría a la que pertenecen (acceso a una plaza de la misma categoría en otro cuerpo de la Policía Local de Andalucía), se aplicará el procedimiento de Concurso de Méritos.

Los ayuntamientos reservarán para movilidad el 20% de las plazas vacantes que hayan ofertado en el año para la categoría de Policía y el 40% para cada una del resto de categorías.

REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

Los siguientes requisitos que deben reunirse al finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

1. Situación administrativa:

  • Hallarse en la categoría a la que se pretende acceder en situación de servicio activo o en una situación administrativa que otorgue el derecho a participar en convocatorias por movilidad.
  • No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, salvo que sea por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

2. Antigüedad:

Tener una antigüedad mínima de 5 años como personal funcionario de carrera en la categoría actual. Para este cómputo se tiene en cuenta el tiempo permanecido en segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

3. Permanencia en el municipio de origen:

Si la plaza actual se obtuvo previamente por movilidad o por turno libre, se debe acreditar haber prestado servicio en dicho municipio durante al menos cinco años. En caso de haber obtenido más de una plaza, este plazo se aplica sobre la última obtenida.

4. Titulación académica:

Estar en posesión del título académico o equivalente exigido para el subgrupo de clasificación en el que esté integrada la categoría a la que se aspira.

5. Permisos de conducción:

Poseer los permisos de conducción exigidos para el ingreso y prestar el compromiso de conducir vehículos policiales.

Acreditación y efectos:

La acreditación documental de estos requisitos debe realizarse en el mismo momento de la presentación de las solicitudes.

Permanencia:

Una vez obtenida la nueva plaza por este sistema, el agente deberá permanecer un periodo mínimo de 5 años en el nuevo municipio antes de poder optar a otra movilidad.

En caso de renuncia a la condición de personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local, de no cumplir el tiempo establecido anteriormente, la Administración local convocante podrá establecer medidas económicas compensatorias, de acuerdo con lo dispuesto en las bases de convocatoria respectivas. Asimismo, la persona interesada deberá efectuar un preaviso de seis meses.

MÉRITOS

Para calcular los puntos que obtendrías en un concurso de Movilidad Horizontal (misma categoría), debes aplicar el baremo establecido en el Anexo I del Decreto 8/2026, el cual otorga una puntuación máxima de 120 puntos.

Aquí tienes el desglose estructurado para que puedas realizar tu propio cálculo:

1. TITULACIONES ACADÉMICAS (Máximo 20 puntos)

Se valoran títulos oficiales distintos al exigido para acceder a la categoría actual (salvo que poseas más de uno de ese nivel).

  • Doctorado (Nivel 4 MECES): 14 puntos.
  • Máster Universitario (Nivel 3 MECES): 12 puntos.
  • Grado Universitario (Nivel 2 MECES): 10 puntos.
  • Técnico Superior (Grado Superior – Nivel 1 MECES): 5 puntos.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.

  1. CONOCIMIENTO DE IDIOMAS (Máximo 5 puntos)

Se valoran lenguas oficiales de la UE (excepto el castellano) acreditadas por Escuelas Oficiales de Idiomas o Universidades (modelo ACLES).

  • Nivel C2: 3 puntos.
  • Nivel C1: 2,50 puntos.
  • Nivel B2: 2 puntos.
  • Nivel B1: 1,25 puntos.
  • Nivel A2: 0,50 puntos.
  • Nivel A1: 0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta los niveles inferiores que hayan sido necesarios para acceder a un nivel superior que ya se esté computando en el baremo

3. ANTIGÜEDAD (Máximo 40 puntos)

Se computa por años completos o fracciones superiores a 6 meses.

  • En los cuerpos de la Policía Local de Andalucía:
    • En la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 1,25 puntos.
    • En categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 1 punto.
  • En otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,25 puntos por año.

4. FORMACIÓN (Máximo 20 puntos)

Se valorarán aquellas actividades formativas relacionadas directamente con la materia policial.

La puntuación base es para formación online. Si el curso es presencial, suma un 50% extra. Si solo es un certificado de asistencia, vale el 30% de los puntos indicados.

  • Cursos impartidos por el IESPA, asignados por el IESPA a escuelas municipales de la Policía Local acreditadas y los impartidos por escuelas municipales de la Policía Local acreditadas o por escuelas municipales de la Policía Local homologados por el IESPA (4.1):
    • 20 a 35 horas: 0,30 puntos.
    • 36 a 75 horas: 0,60 puntos.
    • 76 a 100 horas: 1 punto.
    • 101 a 200 horas: 1,50 puntos.
    • Más de 200 horas: 2 puntos.
  • Cursos impartidos por entidades públicas y privadas homologados por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (4.2):
    • 20 a 35 horas: 0,15 puntos.
    • 36 a 75 horas: 0,30 puntos.
    • 76 a 100 horas: 0,50 punto.
    • 101 a 200 horas: 0,75 puntos.
    • Más de 200 horas: 1 puntos.
  • Cursos impartidos por otros centros docentes policiales, los cursos relacionados directamente con la materia policial impartidos por la Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, Entidades que integran la Administración Local, Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones, Universidades financiados con cargo a los acuerdos de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas (4.3):
    • 20 a 35 horas: 0,15 puntos.
    • 36 a 75 horas: 0,30 puntos.
    • 76 a 100 horas: 0,50 punto.
    • 101 a 200 horas: 0,75 puntos.
    • Más de 200 horas: 1 puntos.
  • Cursos no homologados ni asignados por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía impartidos por las escuelas acreditadas o escuelas municipales de la Policía Local a sus propias plantillas se valorarán como mérito en las fases de concurso y en los concursos de méritos convocados por los ayuntamientos titulares de la respectiva escuela (4.4):
    • 20 a 35 horas: 0,15 puntos.
    • 36 a 75 horas: 0,30 puntos.
    • 76 a 100 horas: 0,50 punto.
    • 101 a 200 horas: 0,75 puntos.
    • Más de 200 horas: 1 puntos.
  • Títulos propios relacionados directamente con la materia policial expedidos por Universidades españolas (4.5): 1 punto por cada 25 ECTS.
  • El título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad, (regulado en el RD 570/2023) (4.6): 3 puntos.
  • Las jornadas, seminarios y otras actividades formativas que no tengan la consideración de cursos impartidas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o en colaboración con el Instituto (4.7): 0,0025 puntos por hora.
  • Cursos que tengan la condición de delegados por la ESPA o por el IESPA:
    • 20 a 35 horas: 0,30 puntos.
    • 36 a 75 horas: 0,60 puntos.
    • 76 a 100 horas: 1 punto.
    • 101 a 200 horas: 1,50 puntos.
    • Más de 200 horas: 2 puntos.
  • Cursos que tengan la consideración de “en colaboración con la ESPA o con el IESPA”, “concertados por la ESPA” o “Comarcales”:
    • 20 a 35 horas: 0,15 puntos.
    • 36 a 75 horas: 0,30 puntos.
    • 76 a 100 horas: 0,50 punto.
    • 101 a 200 horas: 0,75 puntos.
    • Más de 200 horas: 1 puntos.

No se tendrá en cuenta a efectos de valoración los cursos preceptivos de ingreso o capacitación para el acceso a cualquier categoría de las diferentes escalas de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía y de las restantes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que hubiera transcurrido un período de 5 años desde la finalización del primer curso o se hubiese producido un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado 1. del presente decreto, ni la superación de asignaturas de los mismos.

5. DOCENCIA (Máximo 15 puntos)

Se valora la impartición de materias de interés policial para los Cuerpos de la Policía Local o de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

 

  • Docencia en Formación Presencial (5.1)

Se valora por hora lectiva impartida en las actividades formativas:

    • Cursos impartidos por el IESPA, asignados, acreditados y homologados (tipo 4.1): 0,05 puntos por hora.
    • Cursos de otras administraciones públicas, universidades o centros policiales (tipos 4.2 a 4.5): 0,02 puntos por hora.
    • Jornadas, seminarios y otras actividades similares (tipo 4.7): 0,01 puntos por hora.

 

  • Docencia en Formación en Red (Online) (5.2)

Se valora en función del número de alumnos/as:

    • Cursos tipo 4.1 (IESPA/Acreditados): 0,75 puntos por cada 100 alumnos.
    • Cursos tipos 4.2 a 4.5: 0,3 puntos por cada 100 alumnos.

La puntuación definitiva se calcula de forma proporcional al número exacto de alumnos que haya recibido la formación en red.

Para actividades online impartidas antes de la entrada en vigor del decreto donde solo consten las horas y no el alumnado, se aplicarán los criterios de la formación presencial (5.1).

6. PUBLICACIONES (Máximo 10 puntos)

Se valorarán las publicaciones relacionadas directamente con la materia policial.

  • Libro con ISBN: 3 puntos.
  • Artículo en revista con ISSN: 0,50 puntos.

7. CONDECORACIONES Y FELICITACIONES (Máximo 10 puntos)

  • Orden al Mérito PL en Andalucía (7.1):
    • Medalla de Oro: 6 puntos.
    • Medalla de Plata: 4 puntos.
    • Cruz con distintivo verde: 2 puntos.
    • Cruz con distintivo blanco: 1,50 puntos
  • Medalla al Mérito del propio Municipio (7.2): 1,50 puntos.
  • Medalla o Cruz al Mérito de otros Cuerpos (7.3):
    • Distintivo rojo: 1,50 puntos.
    • Distintivo blanco: 1,50 puntos.
  • Felicitación pública individual (Pleno del Ayuntamiento) (7.5): 0,25 puntos (máximo 1 punto total).

La felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno “sólo se considerará en los procesos selectivos convocados por el ayuntamiento que la ha concedido”

DESEMPATE:
Si tras sumar todos los puntos hay empate, el orden de prioridad para desempatar será:

1º Antigüedad.

2º Formación.

3º Titulaciones académicas.

 

Si persistiese el empate:

1º Personas con hijos o hijas, cónyuge o pareja de hecho que se encuentren en situación de dependencia reconocida.

2º Personas con ascendientes a cargo que se encuentren en situación de dependencia  reconocida.

3º Por ser familia monoparental.

4º Personas con hijos o hijas menores de catorce años.

SPPME-A
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