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(Decreto 8/2026 y Ley 6/2023)
Para la movilidad de los funcionarios que opten a la misma categoría a la que pertenecen (acceso a una plaza de la misma categoría en otro cuerpo de la Policía Local de Andalucía), se aplicará el procedimiento de Concurso de Méritos.
Los ayuntamientos reservarán para movilidad el 20% de las plazas vacantes que hayan ofertado en el año para la categoría de Policía y el 40% para cada una del resto de categorías.
Los siguientes requisitos que deben reunirse al finalizar el plazo de presentación de solicitudes:
1. Situación administrativa:
2. Antigüedad:
Tener una antigüedad mínima de 5 años como personal funcionario de carrera en la categoría actual. Para este cómputo se tiene en cuenta el tiempo permanecido en segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
3. Permanencia en el municipio de origen:
Si la plaza actual se obtuvo previamente por movilidad o por turno libre, se debe acreditar haber prestado servicio en dicho municipio durante al menos cinco años. En caso de haber obtenido más de una plaza, este plazo se aplica sobre la última obtenida.
4. Titulación académica:
Estar en posesión del título académico o equivalente exigido para el subgrupo de clasificación en el que esté integrada la categoría a la que se aspira.
5. Permisos de conducción:
Poseer los permisos de conducción exigidos para el ingreso y prestar el compromiso de conducir vehículos policiales.
Acreditación y efectos:
La acreditación documental de estos requisitos debe realizarse en el mismo momento de la presentación de las solicitudes.
Permanencia:
Una vez obtenida la nueva plaza por este sistema, el agente deberá permanecer un periodo mínimo de 5 años en el nuevo municipio antes de poder optar a otra movilidad.
En caso de renuncia a la condición de personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local, de no cumplir el tiempo establecido anteriormente, la Administración local convocante podrá establecer medidas económicas compensatorias, de acuerdo con lo dispuesto en las bases de convocatoria respectivas. Asimismo, la persona interesada deberá efectuar un preaviso de seis meses.
Para calcular los puntos que obtendrías en un concurso de Movilidad Horizontal (misma categoría), debes aplicar el baremo establecido en el Anexo I del Decreto 8/2026, el cual otorga una puntuación máxima de 120 puntos.
Aquí tienes el desglose estructurado para que puedas realizar tu propio cálculo:
1. TITULACIONES ACADÉMICAS (Máximo 20 puntos)
Se valoran títulos oficiales distintos al exigido para acceder a la categoría actual (salvo que poseas más de uno de ese nivel).
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.
Se valoran lenguas oficiales de la UE (excepto el castellano) acreditadas por Escuelas Oficiales de Idiomas o Universidades (modelo ACLES).
No se tendrán en cuenta los niveles inferiores que hayan sido necesarios para acceder a un nivel superior que ya se esté computando en el baremo
3. ANTIGÜEDAD (Máximo 40 puntos)
Se computa por años completos o fracciones superiores a 6 meses.
4. FORMACIÓN (Máximo 20 puntos)
Se valorarán aquellas actividades formativas relacionadas directamente con la materia policial.
La puntuación base es para formación online. Si el curso es presencial, suma un 50% extra. Si solo es un certificado de asistencia, vale el 30% de los puntos indicados.
No se tendrá en cuenta a efectos de valoración los cursos preceptivos de ingreso o capacitación para el acceso a cualquier categoría de las diferentes escalas de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía y de las restantes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que hubiera transcurrido un período de 5 años desde la finalización del primer curso o se hubiese producido un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado 1. del presente decreto, ni la superación de asignaturas de los mismos.
5. DOCENCIA (Máximo 15 puntos)
Se valora la impartición de materias de interés policial para los Cuerpos de la Policía Local o de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Se valora por hora lectiva impartida en las actividades formativas:
Se valora en función del número de alumnos/as:
La puntuación definitiva se calcula de forma proporcional al número exacto de alumnos que haya recibido la formación en red.
Para actividades online impartidas antes de la entrada en vigor del decreto donde solo consten las horas y no el alumnado, se aplicarán los criterios de la formación presencial (5.1).
6. PUBLICACIONES (Máximo 10 puntos)
Se valorarán las publicaciones relacionadas directamente con la materia policial.
7. CONDECORACIONES Y FELICITACIONES (Máximo 10 puntos)
La felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno “sólo se considerará en los procesos selectivos convocados por el ayuntamiento que la ha concedido”
DESEMPATE:
Si tras sumar todos los puntos hay empate, el orden de prioridad para desempatar será:
1º Antigüedad.
2º Formación.
3º Titulaciones académicas.
Si persistiese el empate:
1º Personas con hijos o hijas, cónyuge o pareja de hecho que se encuentren en situación de dependencia reconocida.
2º Personas con ascendientes a cargo que se encuentren en situación de dependencia reconocida.
3º Por ser familia monoparental.
4º Personas con hijos o hijas menores de catorce años.