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A continuación, te informamos de todo lo que tienes que saber antes de prepararte las oposiciones.
La Policía Local es un servicio público esencial en la comunidad, siendo una policía cercana, multifuncional, versátil y ampliamente formada, que desempeña un papel crucial en la preservación del orden público, la protección de los derechos individuales y la garantía de la convivencia pacífica, adaptando sus variadas funciones a las necesidades específicas de cada localidad. Su capacidad para colaborar con otros organismos públicos es esencial para afrontar los desafíos actuales y garantizar una respuesta efectiva ante cualquier situación.
El Policía Local, revestido de la autoridad que le concede el Estado de Derecho Español para el cumplimiento de sus funciones, debe servir con objetividad e imparcialidad los intereses generales, encontrándose al servicio de los ciudadanos, con quienes deben observar en todo momento un trato correcto y esmerado, y a quienes procurarán auxiliar y proteger, ajustándose en todas sus actuaciones especialmente a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
Ser Policía Local es adquirir el compromiso y la responsabilidad de servir y proteger a la comunidad con integridad y dignidad, desde el respeto, la imparcialidad y la legalidad. Debiendo intervenir siempre en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana, en cualquier tiempo y lugar, de servicio o fuera del mismo, independientemente de la especialidad o unidad donde se encuentre destinado.
El Cuerpo policial más próximo y cercano al ciudadano es sin duda el de la Policía Local. El hecho de intervenir en un ámbito público de la sociedad tan extenso hace que el conocimiento de la localidad en cuanto a sus calles, sus gentes y problemas que le afectan sea muy elevado, lo que les otorga una ventaja sin igual en sus intervenciones.
Los problemas que inquietan y perturban la tranquilidad y el bienestar del ciudadano, no sólo son aquellos “grandes problemas” como el narcotráfico internacional, el tráfico de armas, el cibercrimen, el robo de vehículos de lujo o la detención del terrorista más buscado por la Interpol, sino también aquellos más mundanos, tales como las molestias generadas por las botellonas, los establecimientos públicos, las actividades recreativas y la tenencia de animales, el tráfico, las molestias por ruido, el vandalismo, el consumo y menudeo de drogas, los hurtos, etc. Precisamente, aquellos problemas que mejor pueden acometer los Policías Locales.
La atención al ciudadano proporcionándole información y asistencia, la vigilancia de los espacios públicos, la prevención de delitos e infracciones administrativas, la intervención en situaciones de emergencia como accidentes, incendios o desastres naturales, la investigación de delitos, detención de los culpables e instrucción de diligencias, protección de menores y control del asentimiento, la ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano, el control administrativo mediante tareas de inspección en materia de transporte, consumo, establecimientos públicos, actividades recreativas, comercio, venta ambulante, medio ambiente, animales, urbanismo, etc., así como la colaboración con las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito general de la seguridad ciudadana, la persecución de delitos, la extranjería, la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, etc.
Ninguna otra Policía, ya sea a nivel estatal o Autonómico, asume tantas y tan dispares competencias y hace recaer en cada uno de sus agentes la obligación y responsabilidad de conocer y actuar en todos y cada uno de los ámbitos y materias mencionadas.
Debido a ello, un Policía Local deberá estar versado en una extensa diversidad de materias para poder dar una respuesta rápida, eficiente y satisfactoria al ciudadano, que no entiende de competencias, especializaciones ni de jurisdicciones.
En este sentido, siempre ha sido una limitación para los Cuerpos de la Policía Local, salvo para ciertas capitales de provincia y grandes municipios, el hecho de no contar con unidades especializadas cuyos efectivos ciñan sus intervenciones a un ámbito competencial determinado del extenso espectro de materias posibles.
Por otro lado, aunque la seguridad pública es una competencia compartida entre todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (estatales, autonómicos y locales) y de la que todos participan, las Policías Locales desempeñan un papel clave, asumiendo competencias tanto en ámbito administrativo como penal. Ello ha propiciado que actualmente, las Policías Locales en general, se encuentran preparadas para abordar la seguridad en las entidades locales y a su vez llevar el control de la disciplina administrativa.
La profesión de Policía Local, repleta de desafíos, adversidades y también momentos gratificantes, te hace crecer continuamente tanto a nivel personal como profesional.
Ser Policía Local es embarcarse en una larga experiencia vital desafiante, gratificante y enriquecedora, no exenta de momentos de gran tensión y dificultad, que implica una gran responsabilidad y compromiso con la comunidad y que como en cualquier otra ocupación, presenta tanto aspectos positivos como negativos:
Aspectos Positivos:
Aspectos Negativos:
Conseguir ser Policía Local no es una tarea fácil, pues requiere de un proceso selectivo altamente competitivo, con múltiples y diversas pruebas, además de cumplir previamente ciertos requisitos excluyentes. A pesar de ello, muchas personas logran superar las oposiciones y alcanzar sus metas. La clave del éxito está en una buena planificación, constancia, disciplina, esfuerzo, sacrificio, disponer de tiempo y tener actitud positiva.
1. Requisitos excluyentes:
Para participar en los procesos selectivos para las plazas de Policía Local en Andalucía, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, ciertos requisitos entre los que se encuentran poseer la nacionalidad española, tener al menos 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa, no tener antecedentes penales por delitos dolosos y poseer los permisos de las clases A2 y B.
2. Amplio temario en constante actualización:
El temario, aunque está tasado en 45 temas, siendo algo engañoso pues la amplitud de la temática a estudiar es muy extensa y abarca una gran variedad de materias, que las editoriales pretenden condensar normalmente en dos tomos. A ello habría que sumarle la parte de los casos prácticos, que requiere un temario adicional y adiestrarse en la resolución de una gran variedad de casos prácticos.
Por otro lado, mencionar la dificultad añadida de las actualizaciones normativas constantes, que dado el gran ámbito competencia de las policías Locales, son muchas, siendo necesario mantenerse actualizado continuamente.
3. Pruebas Físicas:
Son variadas, no muy exigentes y no son puntuables; realizando la marca mínima requerida el opositor pasará prueba. Normalmente se exige un Certificado médico oficial donde se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas.
4. Reconocimiento Médico:
Los opositores han de estar exentos en el momento de la exploración de toda enfermedad orgánica y deficiencia física que pueda constituir una dificultad en el desempeño de las funciones policiales, conforme a lo dispuesto en el Cuadro de Exclusiones.
5. Pruebas Psicotécnicas:
Estas pruebas evalúan la inteligencia, habilidades cognitivas, personalidad y aptitudes para el puesto de trabajo, y suelen ser diseñadas para eliminar a los candidatos que no cumplen con el perfil psicológico adecuado.
Normalmente las pruebas consistirán en realizar un test de inteligencia, un test de personalidad y una entrevista con el psicólogo/a.
6. Academia de Policía:
Una vez superadas las oposiciones, se deberá superar el curso de ingreso en el IESPA u escuelas habilitadas, teniendo una duración de al menos 650 horas lectivas, además de las prácticas en la plantilla cuya duración será de tres meses.
7. Prácticas en la plantilla:
Las personas que hayan superado el curso de ingreso deberán realizar las prácticas policiales en el cuerpo de la Policía Local correspondiente, cuya duración será de tres meses. Será necesario la superación del periodo de prácticas en plantilla con la calificación de apto para superar el correspondiente proceso selectivo.
Los Cuerpos de la Policía Local forman parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al igual que el Cuerpo Nacional de Policía o la Guardia Civil, siendo Institutos Armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad de la persona titular de la Alcaldía.
(Arts. 2 y 52 LO 2/1986 de 13 de marzo, Art. 21.1.i ley 7/1985 de 2 de abril y Art. 9 Ley 6/2023, de 7 de julio)
Dentro de cada Municipio, la Policía Local se integrará en un Cuerpo único, aunque puedan existir especialidades de acuerdo con las necesidades.
Bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde/sa, el mando inmediato de la Policía Local corresponderá en cada Entidad al Jefe/a del Cuerpo.
(Disposición Transitoria 4ª Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril)
Los cuerpos de la Policía Local estarán integrados solamente por personal funcionario de carrera de los municipios respectivos, quedando prohibida cualquiera otra relación de prestación de servicios con la Administración y, en particular, las contrataciones de naturaleza laboral o administrativa.
(Art. 27 Ley 6/2023, de 7 de julio)
En el ejercicio de sus funciones, las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local tendrán, a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad.
(Art. 7.1 LO 2/1986 de 13 de marzo y Art. 18.1 Ley 6/2023, de 7 de julio)
Los miembros de la Policía Local han debido prestar su compromiso de conducir vehículos policiales, así como el de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas.
Portarán en el ejercicio de sus funciones el armamento reglamentario que se les asigne, de acuerdo con la normativa vigente en materia de armamento.
(Art. 20.1 y 49 Ley 6/2023, de 7 de julio)
Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, regulado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
(Art. 29 Ley 6/2023, de 7 de julio)
La condición de Policía Local implica el no poder ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
(Art. 6.8 LO 2/1986 de 13 de marzo y Art. 30 Ley 6/2023, de 7 de julio)
ESTRUCTURA JERARQUIZADA
Los cuerpos de la Policía Local de Andalucía se estructuran en los siguientes grupos, subgrupos, escalas y categorías:
1. Escala Técnica (Grupo A, subgrupo A1)
1º – Intendente Principal.
2º – Intendente.
2. Escala Ejecutiva (Grupo A, subgrupo A2)
1º – Inspector/a.
2º- Subinspector/a.
3. Escala Básica (Grupo C, subgrupo C1)
1º- Oficial.
2º- Policía.
(Art. 23 Ley 6/2023, de 7 de julio)
El ámbito de actuación de la Policía Local, muy al contrario de lo que la gran mayoría de personas piensa, es muy extenso, diverso y complejo, de forma que a veces resulta difícil delimitar hasta donde debe llegar su actuación.
El control sobre el ejercicio de determinados derechos de los que son titulares los ciudadanos y entre ellos la necesaria protección de los intereses generales de la Comunidad, es competencia de las Administraciones Públicas de las que forman parte las Entidades Locales, a las que pertenecen los Cuerpos de Policía Local. Es precisamente ello lo que hace que sus intervenciones se lleven a cabo en materias tan dispares como la seguridad ciudadana, el tráfico, el transporte, urbanismo, establecimientos públicos, actividades recreativas, comercio, venta ambulante, consumo, medio ambiente, animales y otras muchas. Lo cual conlleva un entendimiento integral de su normativa, que se extiende desde el ámbito europeo hasta el local, pasando por el estatal y el autonómico. La correcta aplicación de este complejo entramado normativo supone una gran dedicación mantenida en el tiempo. Además, la viveza del ordenamiento jurídico español con la aprobación, derogación, modificación y desarrollo a todos los niveles normativos, conllevan la necesidad de adquirir una formación continua durante toda la carrera de Policía Local.
Con carácter enunciativo y sin ánimo de ser exhaustivos, podrían mencionarse como funciones generales de la Policía Local:
1. Protección de Autoridades de la Corporación Local y vigilancia de Edificios e Instalaciones.
2. Protección de la Seguridad Ciudadana.
3. Policía Judicial.
4. Tráfico, Circulación y Seguridad Vial.
5. Policía Administrativa.
6. Protección y Atención Social.
7. Protección del Medio Ambiente.
Protección del medio ambiente en cuanto al control de la contaminación:
8. Protección de la Fauna y Flora.
9. Protección Civil.
10. Colaboración con otros organismos.
Trabajar en estrecha colaboración con Órganos Judiciales, Fiscalía, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Instituto Nacional de Toxicología, etc.
11. Otras funciones.
Por otro lado, yéndonos a lo que establece la normativa al respecto, las funciones de la Policía Local de Andalucía vienen tasadas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y se complementan con lo dispuesto en la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en la diversa normativa sectorial autonómica (Consumo, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, Venta Ambulante, Animales, etc.) y Local (Ordenanzas Municipales)
Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
Funciones específicas
Funciones compartidas con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
(Art. 53 LO 2/1986 de 13 de marzo)
Asimismo, el mantenimiento de la Seguridad Pública es una competencia compartida y se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
(Art. 1.4 LO 2/1986, de 13 de marzo)
Se potenciará la participación de los Cuerpos de Policía Local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, como Policía de Proximidad, así como en el ejercicio de las funciones de Policía Judicial.
(Disposición Adicional 10ª Ley 7/1985, de 2 de abril)
Los Cuerpos de Policía Local también podrán ejercer en su término municipal y previa delegación competencial, o encomienda de gestión, según los casos, efectuada mediante decreto aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de policías locales, las siguientes funciones:
(Art. 12 Ley 6/2023, de 7 de julio)
FUNCIONES POR ESCALAS
– Escala Técnica: la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades y servicios del cuerpo.
– Escala Ejecutiva: la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios.
– Escala Básica: el cumplimiento de las funciones propias del servicio y la realización de las funciones planificadas por las escalas técnica y ejecutiva o, en su caso, jefatura del cuerpo si dichas escalas no existieran.
(Art. 25 Ley 6/2023, de 7 de julio)
PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN
Son principios básicos de actuación de lasos miembros de las Policías Locales:
1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:
a. Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
b. Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
c. Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
d. Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
e. Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.
2. Relaciones con la comunidad. Singularmente:
a. Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
b. Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
c. En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
d. Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
3. Tratamiento de detenidos, especialmente:
a. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
b. Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.
c. Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.
4. Dedicación profesional.
Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
5. Secreto profesional.
Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.
6. Responsabilidad.
Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.
(Art. 5 LO 2/1986 de 13 de marzo)
ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Los Cuerpos de Policía Local sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes.
No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la comunidad autónoma que cuente con cuerpo de policía autonómica, cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma.
(Art. 51 LO 2/1986 de 13 de marzo)
En el ejercicio de las funciones de protección de las autoridades de las corporaciones locales y con la autorización prevista, los integrantes de la Policía Local, previamente dispensadas de la uniformidad, podrán ampliar el ámbito de actuación territorial cuando las autoridades protegidas salgan del término municipal.
(Art. 16 Ley 6/2023, de 7 de julio)
También podrán actuar fuera de su término municipal en cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial y demás supuestos legalmente previstos, con el conocimiento de la alcaldía correspondiente.
(Art. 13 Ley 6/2023, de 7 de julio)
Para participar en un proceso selectivo a los cuerpos de la Policía Local por turno libre, las personas aspirantes deben reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes (Art. 18 D. 8/2026):
a. Nacionalidad: Poseer la nacionalidad española.
b. Edad: Tener cumplidos 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
c. Titulación: Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.
d. Permisos de Conducir: Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B, sin estar ambos afectados por la restricción para conducir únicamente vehículos automáticos.
e. Compromisos: Prestar compromiso de conducir vehículos policiales y de portar armas, llegando a utilizarlas si fuera necesario.
f. Habilitación para el desempeño de funciones públicas: No haber sufrido separación, mediante resolución administrativa firme, del servicio a la Administración local, autonómica o estatal, ni inhabilitación para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.
g. Antecedentes: No tener antecedentes penales por delitos dolosos, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales.
h. Permanencia previa: Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años. En los casos en los que la persona aspirante hubiese obtenido más de una plaza, los cinco años exigibles se aplicarán sobre la última plaza obtenida.
Los ayuntamientos serán competentes para llevar a cabo la selección y, de acuerdo con las previsiones de las respectivas ofertas anuales de empleo público, aprobarán las bases de las convocatorias, que publicarán en los respectivos boletines oficiales.
(Art. 45.3 Ley 6/2023, de 7 de julio)
A la categoría de policía se accederá por Turno Libre mediante procedimiento selectivo de oposición, respetando la reserva para movilidad sin ascenso (20% de las plazas).
(Art. 44.2, 45.2 y 52.2 Ley 6/2023, de 7 de julio)
Para el ingreso por turno libre en los cuerpos de la Policía Local, será necesario reunir los requisitos expuestos anteriormente.
(Art. 49 Ley 6/2023)
Se establece un período mínimo de permanencia obligatoria de 5 años en el municipio donde se haya obtenido plaza (Siendo requisito para ingresar por turno libre, el acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos 5 años)
En caso de renuncia a la condición de personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local, de no cumplir el tiempo establecido anteriormente, la Administración local convocante podrá establecer medidas económicas compensatorias, de acuerdo con lo dispuesto en las bases de convocatoria respectivas. Asimismo, la persona interesada deberá efectuar un preaviso de 6 meses.
(Arts. 45.5 y 49.l Ley 6/2023, de 7 de julio)
La condición de personal funcionario de carrera de los cuerpos de Policía Local se adquirirá una vez superado el proceso selectivo, con el nombramiento por la autoridad competente y la toma de posesión.
(Art. 27 Ley 6/2023, de 7 de julio)
FASES Y PRUEBAS DEL PROCESO SELECTIVO
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la provincia (BOP).
Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal, en el tablón de anuncios de la Corporación y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas (Art. 20 D. 8/2026):
1. PRIMERA FASE: OPOSICIÓN
En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden que establezca en la convocatoria (no necesariamente en el orden que aparece a continuación), asegurando la objetividad y racionalidad de la selección.
1.1. Primera Prueba. Aptitud Física.
Tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia de la persona que oposita. Se calificará con arreglo al baremo establecido en el Anexo II del Decreto 8/2026, debiendo obtener una marca mínima en cada una de las pruebas para no ser excluido del procedimiento. El órgano de selección agrupará en un mismo día, en la medida de sus posibilidades, la celebración y desarrollo del mayor número de pruebas.
Se calificará de apto o no apto.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas.
(en el caso de que se haya celebrado el examen médico con anterioridad a la celebración de las pruebas de aptitud física, no será obligatorio aportarlo)
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.
Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento, aunque éstas superen las pruebas físicas.
Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
1.2. Segunda Prueba: Conocimientos.
Consta de dos partes:
1º. Cuestionario escrito: Consiste en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 100 preguntas, incluyendo al menos cinco de reserva, con cuatro respuestas alternativas, penalizando los errores.
2º. Caso Práctico: Consiste en la resolución por escrito de un caso práctico cuyo contenido estará directamente relacionado con las materias del temario.
Para la realización de la prueba en su conjunto se dispondrá, como mínimo, de tres horas. Estas pruebas versarán sobre el temario contenido en el Anexo III del decreto 8/2026.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, 5 puntos en el cuestionario y otros 5 en el caso práctico. La calificación final será la suma de ambas dividida por dos.
1.3. Tercera Prueba: Psicotécnica
Establecidas en el Anexo IV del Decreto 8/2026, tendrán como finalidad acreditar que las personas aspirantes no presentan dimensiones psicológicas excluyentes para el ejercicio de la función policial, así como que reúnen las aptitudes y actitudes adecuadas para el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional.
Constará de tres fases:
1º. Observación de dimensiones psicológicas excluyentes: Mediante la aplicación de pruebas se analizará la posible existencia de alguna dimensión psicológica excluyente (trastornos de personalidad, esquizofrenia, trastornos psicóticos, depresivos bipolares o adicciones).
2º. Valoración de aptitudes intelectuales: Se evaluarán las habilidades cognitivas mediante la aplicación de pruebas de inteligencia general y/o escalas específicas que midan la comprensión oral, comprensión escrita, expresión oral, expresión escrita, razonamiento deductivo, evaluación de la información, procesos lógicos, captación de falta de información, profundización de problemas, destrezas perceptivas, memoria, orientación espacial, capacidad perceptiva, lenguaje semántico, atención y capacidad de aprendizaje, atención y resistencia a la fatiga.
3º. Entrevista Personal: Los resultados obtenidos en ambas partes de esta fase serán objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal con el psicólogo/a.
Se calificará de apto o no apto.
1.4. Examen Médico.
La persona aspirante ha de estar exenta en el momento de la exploración de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física que pueda constituir una dificultad en el desempeño de las funciones policiales, teniendo como base los criterios que se indican en el Anexo V del Decreto 8/2026.
Se calificará de apto o no apto.
2. SEGUNDA FASE: CURSO DE INGRESO
Consistirá en superar con aprovechamiento el curso de ingreso en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA), escuelas concertadas o escuelas municipales de Policía Local.
El curso de ingreso tendrá una duración no inferior a 650 horas lectivas, no incluyéndose las horas correspondientes a las prácticas en plantilla, las cuales tienen una duración adicional de tres meses.
Respecto a los contenidos de los cursos de capacitación, los programas de los mismos incluirán obligatoriamente las materias de absentismo escolar, educación vial, diversidad, igualdad de género, violencia de género y conocimiento de técnicas de mediación, que permitan la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño de los nuevos puestos de trabajo. (Artículo 61.3 Ley 6/2023)
El Plan anual de formación para cada curso académico, se aprobará anualmente mediante Resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
Estarán exentos de realizar los cursos preceptivos de ingreso o de capacitación a quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran.
Durante el curso de ingreso, una vez que el aspirante ya es funcionario en prácticas y está realizando el curso formativo, se mantiene una evaluación continua de su Perfil de personalidad y actitudes: Se evalúan mediante observación diaria, nuevos test y entrevistas aspectos como la disciplina, el autocontrol, la ética, el trabajo en equipo, la empatía y la capacidad de resolución de conflictos.
Si durante el curso se determina que el alumno no reúne estas características, se puede producir su baja automática del curso y la pérdida de todos los resultados obtenidos en la oposición.
Aquellos que superen el curso de ingreso, serán nombrados por el titular de la Alcaldía, funcionario de carrera del correspondiente Ayuntamiento, tomando posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa.
Pruebas Obligatorias:
Prueba Opcional:
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un Certificado Médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas.
En el caso de que se haya celebrado el examen médico con anterioridad a la celebración de las pruebas de aptitud física, no será obligatorio aportarlo.
Se debe asistir con ropa y calzado deportivo (no se permiten zapatillas de clavos).
Se dispone de un solo intento en las pruebas de velocidad, resistencia y natación. En el resto de pruebas (potencia y agilidad), se permite un segundo intento si el primero es «no apto».
Se calificará de apto o no apto.
Las pruebas de aptitud física tendrán la calificación de “apto” o “no apto”. Para obtener la calificación de “apto” será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas A.1, A.5 y A.6, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas A.2, A.3 y A.4.
Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.
Se establecen diferentes marcas para cada sexo y grupos de edad: de 18 a 24 años, de 25 a 29 años y de 30 a 34 años. El opositor estará incluido en el grupo de edad correspondiente, teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de la celebración de las pruebas, salvo que superase los 34 años, en cuyo caso estará incluido en el grupo de 30 a 34 años.
Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de resistencia general y natación que podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el Tribunal.
En las pruebas de resistencia general y natación se dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de “apto”.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un Certificado Médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas.
En el caso de que se haya celebrado el examen médico con anterioridad a la celebración de las pruebas de aptitud física, no será obligatorio aportarlo.
PRUEBAS OBLIGATORIAS
A.1.- Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos.
Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
Grupos de Edad
18 a 24
25 a 29
30 a 34
Hombres
8 segundos
8 segundos y
50 centésimas
9 segundos
Mujeres
9 segundos
9 segundos y
50 centésimas
10 segundos
A.2.- Prueba de potencia de tren superior: los hombres realizarán flexiones de brazos en suspensión pura, y las mujeres lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos.
A.2.1.- Flexiones de brazos en suspensión pura.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes.
Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos.
La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas.
Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente.
El número de flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad es:
Grupos de Edad
18 a 24
25 a 29
30 a 34
Hombres
8
6
4
A.2.2.- Lanzamiento de balón medicinal.
Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón.
Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.
El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto.
No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento.
Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:
Grupos de Edad
18 a 24
25 a 29
30 a 34
Mujeres
5,50
5,25
5,00
A.3.- Prueba de flexibilidad: test de flexibilidad profunda.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes.
El aspirante se colocará de pie sobre el aparato apropiado, sin calzado y con los pies colocados en los lugares correspondientes.
Entre los bordes exteriores de los pies habrá una separación de 75 centímetros.
En el centro de una línea que una los bordes posteriores de los talones de los pies, se colocará el cero de una regla de 50 centímetros, y un cursor o testigo que se desplace sobre la regla perpendicularmente a la línea anterior y en sentido opuesto a la dirección de los pies.
Se flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar el cursor o testigo de la regla, sin impulso.
Se tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en él) con los dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose la posición máxima alcanzada, hasta que se lea el resultado.
Para la ejecución el aspirante puede mover los brazos, flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede separar del suelo ninguna parte de los pies antes de soltar el testigo.
Hay que mantener el equilibrio y abandonar el aparato por su frente y caminando.
Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la superación de la prueba son:
Grupos de Edad
18 a 24
25 a 29
30 a 34
Hombres y Mujeres
26
23
20
A.4.- Prueba de potencia de tren inferior: salto vertical
Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y lisa, con la superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas.
El aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza.
Separado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.
Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.
Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas para la superación de la prueba son:
Grupos de Edad
18 a 24
25 a 29
30 a 34
Hombres
48
44
40
Mujeres
35
33
31
A.5.- Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos.
Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
Grupos de Edad
18 a 24
25 a 29
30 a 34
Hombres
4 minutos
4 minutos y
10 segundos
4 minutos y
20 segundos
Mujeres
4 minutos y
30 segundos
4 minutos y
40 segundos
4 minutos y
50 segundos
PRUEBAS OPTATIVAS
A.6.- Prueba de natación: 25 metros estilo libre.
Esta prueba es opcional y sólo debe aparecer si el Ayuntamiento lo considera conveniente; si no se recoge en las bases de la convocatoria, se entiende que el Ayuntamiento opta por no realizarla.
Se realizará en una piscina que permita efectuar el recorrido sin hacer virajes.
El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre la plataforma de salida, bien en el borde de la piscina, o bien en el interior del vaso, debiendo permanecer en este último caso en contacto con el borde de la salida.
Una vez que se dé la señal de salida, los aspirantes, bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, según la situación de partida adoptada, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
Grupos de Edad
18 a 24
25 a 29
30 a 34
Hombres
26 segundos
29 segundos
32 segundos
Mujeres
30 segundos
33 segundos
36 segundos
Las pruebas de aptitud física tendrán la calificación de “apto” o “no apto”. Para obtener la calificación de “apto” será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas A.1, A.5 y A.6, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas A.2, A.3 y A.4.
Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.
Se establecen diferentes marcas para cada sexo y grupos de edad: de 18 a 24 años, de 25 a 29 años y de 30 a 34 años. El opositor estará incluido en el grupo de edad correspondiente, teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de la celebración de las pruebas, salvo que superase los 34 años, en cuyo caso estará incluido en el grupo de 30 a 34 años.
Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de resistencia general y natación que podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el Tribunal.
En las pruebas de resistencia general y natación se dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de “apto”.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un Certificado Médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas.
En el caso de que se haya celebrado el examen médico con anterioridad a la celebración de las pruebas de aptitud física, no será obligatorio aportarlo.
PRUEBAS OBLIGATORIAS
A.1.- Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos.
Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
| Grupos de edad | |||
| 18 a 24 | 25 a 29 | 30 a 34 | |
| Hombres | 8 segundos | 8 segundos y 50 centésimas | 9 segundos |
| Mujeres | 9 segundos | 9 segundos y 50 centésimas | 10 segundos |
A.2.- Prueba de potencia de tren superior: los hombres realizarán flexiones de brazos en suspensión pura, y las mujeres lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos.
A.2.1.- Flexiones de brazos en suspensión pura.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes.
Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos.
La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas.
Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente.
El número de flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad es:
| Grupos de edad | |||
| 18 a 24 | 25 a 29 | 30 a 34 | |
| Hombres | 8 | 6 | 4 |
A.2.2.- Lanzamiento de balón medicinal.
Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón.
Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.
El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto.
No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento.
Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:
| Grupos de edad | |||
| 18 a 24 | 25 a 29 | 30 a 34 | |
| Mujeres | 5,50 | 5,25 | 5,00 |
A.3.- Prueba de flexibilidad: test de flexibilidad profunda.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes.
El aspirante se colocará de pie sobre el aparato apropiado, sin calzado y con los pies colocados en los lugares correspondientes.
Entre los bordes exteriores de los pies habrá una separación de 75 centímetros.
En el centro de una línea que una los bordes posteriores de los talones de los pies, se colocará el cero de una regla de 50 centímetros, y un cursor o testigo que se desplace sobre la regla perpendicularmente a la línea anterior y en sentido opuesto a la dirección de los pies.
Se flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar el cursor o testigo de la regla, sin impulso.
Se tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en él) con los dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose la posición máxima alcanzada, hasta que se lea el resultado.
Para la ejecución el aspirante puede mover los brazos, flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede separar del suelo ninguna parte de los pies antes de soltar el testigo.
Hay que mantener el equilibrio y abandonar el aparato por su frente y caminando.
Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la superación de la prueba son:
| Grupos de edad | |||
| 18 a 24 | 25 a 29 | 30 a 34 | |
| Hombres y Mujeres | 26 | 23 | 20 |
A.4.- Prueba de potencia de tren inferior: salto vertical
Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y lisa, con la superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas.
El aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza.
Separado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.
Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.
Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas para la superación de la prueba son:
| Grupos de edad | |||
| 18 a 24 | 25 a 29 | 30 a 34 | |
| Hombres | 48 | 44 | 40 |
| Mujeres | 35 | 33 | 31 |
A.5.- Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos.
Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
| Grupos de edad | |||
| 18 a 24 | 25 a 29 | 30 a 34 | |
| Hombres | 4 minutos | 4 minutos y 10 segundos | 4 minutos y 20 segundos |
| Mujeres | 4 minutos y 30 segundos | 4 minutos y 40 segundos | 4 minutos y 50 segundos |
PRUEBAS OPTATIVAS
A.6.- Prueba de natación: 25 metros estilo libre.
Esta prueba es opcional y sólo debe aparecer si el Ayuntamiento lo considera conveniente; si no se recoge en las bases de la convocatoria, se entiende que el Ayuntamiento opta por no realizarla.
Se realizará en una piscina que permita efectuar el recorrido sin hacer virajes.
El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre la plataforma de salida, bien en el borde de la piscina, o bien en el interior del vaso, debiendo permanecer en este último caso en contacto con el borde de la salida.
Una vez que se dé la señal de salida, los aspirantes, bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, según la situación de partida adoptada, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
| Grupos de edad | |||
| 18 a 24 | 25 a 29 | 30 a 34 | |
| Hombres | 26 segundos | 29 segundos | 32 segundos |
| Mujeres | 30 segundos | 33 segundos | 36 segundos |
El cuadro de exclusiones médicas para el ingreso a los cuerpos de la Policía Local de Andalucía se encuentra regulado en el Anexo V del Decreto 8/2026. Este cuadro establece las condiciones físicas y patologías que impiden el desempeño de las funciones policiales, bajo la premisa de que no se excluye por el mero diagnóstico, sino en base a parámetros clínicos que afecten a la función.
El temario para el sistema de acceso de turno libre a la categoría de Policía está recogido en el Anexo III del Decreto 8/2026, de 28 de enero, por el que se regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
El Temario es común para todos los pueblos y ciudades de Andalucía.
El contenido del temario deberá entenderse referido al de la normativa vigente:
DERECHO CONSTITUCIONAL, AUTONÓMICO Y EUROPEO (Temas 1 al 7):
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. El Estado español como Estado social y democrático de derecho. Los derechos fundamentales y libertades públicas. Los derechos y deberes de la ciudadanía. Los principios rectores de la política social y económica. La protección y suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo. La reforma de la Constitución Española.
Tema 2. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión. Derecho de reunión. Derecho de asociación. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia al personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Tema 3. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. Procedimiento de elaboración de las leyes. El Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.
Tema 4. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: Tipología de los Entes Locales.
Tema 5. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.
Tema 6. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Defensor del Pueblo Andaluz. La Oficina Andaluza contra el fraude y la corrupción. Organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tema 7. La Unión Europea: Los Tratados originarios y modificativos de las Comunidades Europeas. Instituciones y órganos de la Unión Europea el Consejo, la Comisión, el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Competencias de la Unión Europea. El Derecho comunitario y sus distintas fuentes. El Espacio Europeo de libertad, seguridad y justicia. El acuerdo de Schengen.
DERECHO ADMINISTRATIVO Y RÉGIMEN LOCAL (Temas 8 al 13):
Tema 8. Las Entidades Locales. El municipio: organización y competencias. La población. El padrón de habitantes. Órganos de gobierno municipales. Régimen de organización de los municipios de gran población. La provincia: organización y competencias. Las Entidades Locales Autónomas. La Ley de Autonomía Local de Andalucía.
Tema 9. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos de la Alcaldía. La Policía Local como policía administrativa. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.
Tema 10. Fuentes del Derecho administrativo: Clasificación. Jerarquía normativa. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: Fundamento titularidad y límites. Procedimiento de elaboración de los Reglamentos.
Tema 11. Legislación básica de procedimiento administrativo común. Las personas interesadas en el procedimiento. La actividad de las administraciones públicas. Los actos administrativos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa.
Tema 12. Legislación básica de régimen jurídico del sector público. Disposiciones generales. Órganos de las administraciones públicas. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
Tema 13. Personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario. Situaciones administrativas. Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Personal al servicio de las Entidades Locales.
LEGISLACIÓN POLICIAL Y EMERGENCIAS (Temas 14 al 21):
Tema 14. Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad.
Tema 15. Ley de Seguridad Ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Régimen sancionador.
Tema 16. Reglamento de armas: objeto y ámbito. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentadas. Armas prohibidas. Armas de guerra. Tenencia y uso de armas.
Tema 17. Ley de Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Los Cuerpos de la Policía Local. Régimen estatutario. Selección y formación. Régimen disciplinario. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
Tema 18. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I: Regulación en materia de consumidores. Hojas de Quejas y Reclamaciones. Actividades comerciales. Horarios. Comercio minorista de alimentación. Comercio ambulante. Etiquetado de productos. Inspección de consumo de las Administraciones Locales.
Tema 19. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II: Legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía. Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía. Seguro obligatorio. Drogas y tabaco. Potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía. El juego. Los espectáculos deportivos.
Tema 20. La actividad de la Policía Local como policía administrativa III: Distribución de competencias en materia de urbanismo. Clases y usos del suelo. Procedimiento sancionador. La prevención y control ambiental. La mejora de la calidad ambiental. Residuos y suelos contaminados. Vertidos ilegales de efluentes líquidos. Contaminación acústica. Protección animal de Andalucía. El régimen jurídico de los animales considerados potencialmente peligrosos. Protección del patrimonio.
Tema 21. Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo. Los planes de emergencia en los municipios. Organización de la Protección Civil. Las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil. La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
DERECHO PENAL (Temas 22 al 35):
Tema 22. Concepto y elementos de la infracción penal. Clases de delitos. Autoría, participación y encubrimiento. El responsable civil. Las penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Tema 23. Procedimientos penales. La instrucción. La denuncia y la querella. Diligencias previas del procedimiento abreviado. Sumario ordinario por delitos graves. Juicio rápido por delito. Juicio por delito leve. Procedimiento ante el tribunal del jurado.
Tema 24. Delitos contra la Administración pública: Prevaricación del personal funcionario público. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función.
Tema 25. Delitos de odio y discriminación. Delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos. Delitos cometidos por el personal funcionario público contra las garantías constitucionales. Delitos contra el orden público: Atentados contra la autoridad y sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia y desobediencia. Desórdenes públicos.
Tema 26. Delitos contra la vida y la integridad física: Homicidio y sus formas. Asesinato. Lesiones. Riña tumultuaria. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales y secuestros, amenazas y coacciones. Torturas y otros delitos contra la integridad moral. La omisión del deber de socorro.
Tema 27. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurto. Sustracción de cosa propia. Robo. Extorsión. Robo o hurto de vehículo a motor. Usurpación. Estafa. Apropiación indebida. Delitos relativos al mercado y a los consumidores. Delitos relacionados con la ordenación del territorio, el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.
Tema 28. Delitos contra la salud pública: Favorecimiento al consumo. Supuestos generales y atenuados. Modalidades delictivas. Tipos agravados.
Tema 29. Delitos contra la seguridad vial: Delito de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas. Delito de conducción temeraria. Delito de conducción temeraria agravado. Delito de omisión del deber de socorro. Delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas. Delito de conducción sin permiso. Delito de alteración de la seguridad de la vía.
Tema 30. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Derechos de la persona detenida, derecho a la asistencia letrada. Procedimiento de habeas corpus. Responsabilidades penales del personal funcionario y autoridades derivadas de la detención. Detención de menores infractores.
Tema 31. Principios de actuación de la policía judicial. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Policía Local como policía judicial. Unidades adscritas de policía judicial.
Tema 32. Violencia de género y doméstica. Delitos contra la libertad sexual: Agresiones sexuales. Agresiones sexuales a menores de dieciséis años. El acoso sexual. Exhibicionismo y provocación sexual. Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores. Trata de personas.
Tema 33. Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Principios rectores. Sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: Especial referencia a las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad especializadas en la prevención y en el control de la aplicación de medidas judiciales. Tutela penal y tutela judicial. Medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas. El Sistema Viogén.
Tema 34. Estatuto de la víctima del delito. Ámbito. Concepto general de víctima. Derechos básicos. Protección de las víctimas. Medidas de protección a la víctima.
Tema 35. Responsabilidad penal de los menores. Hechos delictivos de personas menores de edad. Responsabilidad penal de las personas menores de edad. Régimen de los menores de catorce años. Medidas susceptibles de ser impuestas a los menores. Detención de los menores. Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Delincuencia juvenil. Criterios generales de actuación. Derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia. Deber de comunicación de situaciones de violencia. Intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL (Temas 36 al 43):
Tema 36. Disposiciones generales en materia de tráfico. Definiciones. Competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Reglamento General de Circulación: Normas generales de comportamiento en la circulación. Señales de circulación. Clasificación y orden de prioridad.
Tema 37. Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Vehículos en servicio de urgencia. Utilización del alumbrado. Cinturón y casco de seguridad.
Tema 38. El permiso y la licencia de conducción. Clases de permisos de conducción y requisitos para la obtención. Clases de licencias de conducción y requisitos para la obtención. Vigencias y prórrogas de los permisos y licencias. Pérdida de vigencia. Permisos de conducción obtenidos en otros países.
Tema 39. Reglamento General de Vehículos: normas generales. Categorías de vehículos. Inspección técnica de vehículos: ámbito de aplicación. Frecuencia de las inspecciones. Actuación policial en caso de irregularidad. Definición de seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Tema 40. Transportes: clases de transportes. Transporte de viajeros, de mercancías y mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores: características y requisitos. Transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Tema 41. Bebidas alcohólicas y drogas en la conducción. El marco jurídico de las sustancias psicoactivas en la legislación de tráfico. La regulación específica de las drogas. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. Las pruebas para la detección de drogas en la saliva. Los instrumentos y aparatos para la realización de las pruebas. Aspectos farmacológicos y toxicológicos de las drogas de abuso. Sus efectos en la conducción de vehículos.
Tema 42. Las infracciones de tráfico y seguridad vial. Clasificación de las infracciones. Aplicación Codipol. Las sanciones de tráfico. Procedimiento sancionador en materia de tráfico. Las personas responsables de las infracciones. Competencia sancionadora. Medidas provisionales y otras medidas. Ejecución de las sanciones.
Tema 43. Accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Clasificación y causas de los siniestros viales. Fases en el abordaje de los siniestros: Precepción, decisión y conflicto. Causas de los siniestros.
DEONTOLOGÍA E IGUALDAD (Temas 44 y 45):
Tema 44. Deontología policial. Normas que la establecen. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Código Europeo de Ética de la Policía. Principios básicos de actuación policial desde la perspectiva deontológica.
Tema 45. El principio de igualdad entre hombres y mujeres y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas en Andalucía. El principio de igualdad en el empleo público.
Una vez aprobada la oposición a Policía Local, se debe superar el curso de ingreso para los cuerpos de la Policía Local de Andalucía que se impartirá en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA, antigua ESPA), escuelas acreditadas o en las escuelas municipales de la Policía Local en función de lo que decida el respectivo municipio.
El curso de ingreso tendrá una duración no inferior a 650 horas lectivas, no incluyéndose las horas correspondientes a las prácticas en plantilla, las cuales tienen una duración adicional de tres meses.
Respecto a los contenidos de los cursos de capacitación, los programas de los mismos incluirán obligatoriamente las materias de absentismo escolar, educación vial, diversidad, igualdad de género, violencia de género y conocimiento de técnicas de mediación, que permitan la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño de los nuevos puestos de trabajo. (Artículo 61.3 Ley 6/2023)
El Plan anual de formación para cada curso académico, se aprobará anualmente mediante Resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
Durante el curso de ingreso se mantiene una evaluación continua del perfil del alumno:
Las distintas pruebas que componen las oposiciones a Policía Local las podrás preparar por ti mismo, con ayuda de preparadores individuales o a través de Academias de formación, ofreciendo normalmente estas últimas una preparación integral, al disponer de un equipo de profesores especializados en cada área. A día de hoy existe un gran abanico de preparadores, academias físicas y online, temarios y software donde elegir.
Conocimientos
Para la primera parte de la prueba de conocimientos, consistente en un cuestionario de 100 preguntas con 4 respuestas alternativas (Test), es necesario disponer de un temario completo y actualizado (la extensa y diversa normativa a estudiar está en continuo cambio). El estudio del temario es recomendable complementarlo con la realización de test sobre la materia, para de esta manera afianzar conocimientos y adquirir experiencia.
Para la segunda parte de la prueba de conocimientos, consistente en la resolución por escrito de un caso práctico cuyo contenido está directamente relacionado con las materias del temario, es igualmente necesario un temario específico, completo y actualizado, que sirva de base para realizar casos prácticos que abarquen toda la casuística de la Policía Local.
Pruebas Físicas
Las pruebas físicas no son demasiado exigentes y están baremadas por sexo y por edad, aunque no por ello hay que subestimarlas, debiendo practicarse con cierta regularidad.
Pruebas psicotécnicas
La prueba de valoración psicotécnica se divide en dos partes, una primera prueba escrita donde por un lado se busca valorar el nivel intelectual y por otro lado, la personalidad y actitudes para el desempeño de la función policial. Se analizarán aspectos tales como la estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial. La segunda parte de la prueba de valoración psicotécnica consiste en una entrevista personal con el psicólogo/a, para constatar, refutar o dilucidar los resultados obtenidos en la prueba escrita. En la misma, el opositor deberá mostrar un trato respetuoso y educado, a la vez que expresarse con seguridad, soltura y naturalidad, cuidando la comunicación no verbal, respecto a los gestos y movimientos.
Reconocimiento Médico
El Examen Médico consistirá normalmente en una exploración física y una serie de pruebas complementarias, para determinar la idoneidad del aspirante a la Policía Local. En la exploración física es común medir el peso y la altura, determinar el índice de masa corporal (IMC), realizar una auscultación cardiaca y pulmonar, exploración del aparato locomotor (columna vertebral y extremidades) y otras exploraciones.
Como pruebas complementarias, son comunes la audiometría para determinar la agudeza auditiva, el control visual para medir la agudeza visual, cercana y lejana, monocular y binocular, el electrocardiograma para descartar alteraciones cardíacas, la espirometría basal, para medir la capacidad pulmonar, así como una analítica de sangre y orina, que incluye un hemograma completo y otras determinaciones que permiten detectar algunas anomalías hematológicas, metabólicas, hepáticas, renales, etc.
Algunas recomendaciones:
Para evitar alterar los resultados de los análisis de sangre y orina son las de no fumar y tomar alcohol o cualquier otra bebida que no sea agua y no realizar un ejercicio intenso antes de someterse a la extracción de sangre y toma de muestra de orina.
En cuanto a la cena del día anterior, aunque lo recomendable es no modificar los hábitos, sí habría de evitarse los excesos de grasas, sodio y azúcares especialmente, ya que estos son los que más alteraciones pueden provocar en los resultados.
Cada convocatoria de plazas para la Policía Local de Andalucía conlleva una serie de publicaciones en boletines oficiales, siendo a partir de la última (Publicación en el B.O.E) cuando se abre el plazo para registrar las solicitudes de admisión.
PUBLICACIONES
Publicación de la Oferta de Empleo Público (OEP).
Las Ofertas de Empleo Público contienen las previsiones de incorporación de nuevos recursos humanos que tiene una Administración pública, en función de sus necesidades y prioridades, así como de su disponibilidad presupuestaria.
Las Ofertas de Empleo Público, generalmente se aprueban anualmente por los órganos de gobierno de las Administraciones Locales y deben ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) correspondiente.
En ellas podremos saber el número de plazas de Policía Local que han ofertado por turno libre.
Publicación de las Bases
Las Bases Generales que han de regir los procesos selectivos serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
En las mismas se detallan los requisitos que deben reunir los aspirantes, el orden de las pruebas, la composición del tribunal calificador, el temario, las tasas del derecho al examen, la forma de presentación de solicitudes, etc.
Publicación de la convocatoria
Cuando se publica la convocatoria de una oposición en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se inicia el procedimiento, es decir, se inicia el plazo de presentación de solicitudes que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la citada publicación.
Esta es por tanto la publicación más importante.
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan, de conformidad con las bases, se harán públicos en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
Publicación de la lista provisional de admitidos
Una vez tramitada la solicitud y pasado el plazo de 20 días hábiles, la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas convocadas, se publicará en el Tablón de Anuncios de la web del Ayuntamiento correspondiente y en el BOP.
Respecto a los excluidos, en dicha publicación se hará mención a los motivos de exclusión.
Una vez publicada la lista provisional en el BOP, los opositores excluidos disponen de un plazo de 10 días hábiles contados desde el día hábil siguiente, para reclamar los motivos de exclusión.
Publicación de la lista definitiva de admitidos
Concluido el plazo de reclamaciones previsto y resueltas las mismas, se publicará en el Tablón de Anuncios de la web del Ayuntamiento correspondiente y en el BOP, la lista definitiva de admitidos y excluidos, informándose a su vez, de la configuración del Tribunal Calificador y del calendario fijado para el proceso selectivo (lugar, día y hora de inicio de las pruebas).
SOLICITUD
Para participar en el proceso selectivo de oposición por el turno libre, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, todos los requisitos que se exigen en las bases de la convocatoria.
En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la convocatoria en cuestión, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento.
Junto a la solicitud deberá acompañarse necesariamente, la siguiente documentación:
Los documentos acreditativos de que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria serán:
El abono de la tasa por derechos de examen se efectuará conforme a lo dispuesto en las bases de la convocatoria que podrá ser mediante:
En aquellos pagos telemáticos deberá consignarse al menos, el nombre del aspirante, el DNI y el proceso selectivo al que opta.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, determinará la exclusión del aspirante.
Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto.
Debe leerse con detenimiento las bases de cada convocatoria para conocer las particularidades de las mismas y así evitar cometer errores insalvables.
TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD
Las solicitudes podrán presentarse:
1. En el Registro General del Ayuntamiento, de manera presencial.
2. En el Registro Electrónico General del Ayuntamiento, a través de su Sede Electrónica.
3. En el Registro Electrónico de:
a. Las Entidades que integran la Administración Local (Cualquier ayuntamiento).
b. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas (Ej. Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Junta de Andalucía).
c. La Administración General del Estado (Ej. Delegación del Gobierno).
d. El sector público institucional.
4. En las oficinas de Correos.
5. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
6. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado.
Registros electrónicos multi-administración:
Modelo de Solicitud para participar en los procesos selectivos
Hay que tener en cuenta las bases, en ocasiones éstas exigen que se deberá cumplimentar la correspondiente solicitud en el modelo oficial (que con carácter general, se obtendrá a través la página web del respectivo Ayuntamiento).
DESCARGA AQUÍ EL MODELO:
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