En el día de hoy nos ha sido notificada una sentencia importante defendida y ganada por el Bufete Albareda para los intereses de todos nuestros afiliados y afiliadas.
Consiste en la notificación, pasado el tiempo legal establecido, de la desestimación de unos Asuntos Propios que, pese a estar en silencio administrativo, por parte del servicio de recursos humanos notifican desestimatoriamente.
La sentencia es muy clara y avala que la administración tiene un plazo para contestar conforme a la Ley. Fuera de ese plazo solo cabe resolución favorable y no se puede revisar el propio acto.
Como indica el propio Auto:
Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido.
Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.
En el caso de autos, como se ha expuesto la solicitud se resuelve y notifica transcurridos los 10 días que establece el cuadro de permisos al que antes se ha hecho referencia, por lo que la resolución, que es desestimatoria, es contraria a derecho, ya que había que entender estimado por silencio positivo, conforme al artículo antes trascrito, y en tanto en la misma se dispone que en los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo, lo que no ha sucedido en el caso de autos, ya que la resolución dictada ha sido desestimatoria.
La Sentencia deja abierta la posibilidad de solicitar indemnizaciones por los daños causados al trabajador.
Una vez más los Tribunales nos dan la razón en la defensa de nuestros derechos anulando resoluciones injustas que solo buscan el no conceder derechos a los trabajadores del Servicio de la Policía Local.
Recordar que para cualquier petición de permisos o licencias es muy importante dejar registro del momento de presentación, el informe del servicio que determina si causa o no detrimento no supone contestación ni vincula a la resolución administrativa, aunque puede servir de base, y que dicha resolución tiene que ser emitida por el órgano competente, dentro del plazo determinado por la Ley.
Fuera de ese plazo, no cabe resolución alguna que no sea la favorable por silencio administrativo.
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