El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Sevilla condena al Ayuntamiento de Camas a pagar al compañero el complemento de productividad especial dejado de percibir durante los meses de vacaciones, paga extraordinaria y periodos de baja laboral de los últimos cuatro años.
En la documentación presentada por el Subinspector Jefe del Ayuntamiento de Camas, la prestación de servicios en días festivos, fines de semana y en horario nocturno se realizaba por los agentes de forma reglada, no teniendo carácter voluntario, suponiendo una retribución económica que se percibía por estos en caso de realización efectiva del turno asignado, bajo el concepto “productividad especial”; los servicios en fines de semana, sábados y domingos eran asignados a los agentes en los cuadrantes de servicio y los fines de semana trabajados que excedían de la ratio habitual (uno cada cuatro semanas), debido a determinadas circunstancias por necesidades del servicio, tenían igualmente la consideración de obligatorios; los servicios nocturnos eran igualmente dispuestos en los cuadrantes de servicio, siendo su prestación obligatoria, normalmente número de tres por cuadrante aunque podía aumentarse excepcionalmente por circunstancias y necesidades del servicio hasta un máximo de cinco por cuadrante.
Además, en el informe del Servicio de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Camas, se nos indica las cantidades que han sido abonadas por los trabajos realizados en fines de semana, festivos y noches en 2017 a 2021, pero sin indicar que dichas cantidades también era abonadas durante los períodos de vacaciones.
Conforme a la jurisprudencia expresada, el plus reclamado no puede tener la consideración de gratificación como pretende la Administración Pública Local demandada, sino que ha de retribuirse conforme a las específicas y especiales condiciones del puesto de trabajo que desempeña el recurrente, incluso cuando éste se encuentra de vacaciones. No se trata de una gratificación extraordinaria sino que debe considerarse como una retribución ordinaria por los servicios que presta regularmente ya que las condiciones propias del trabajo suponen la prestación de servicios en festivos y por la noche de forma habitual. Y si se trata de una prestación de servicios de carácter habitual y no puntual, las retribuciones percibidas por realizar tales servicios deben considerarse inherentes al propio puesto de trabajo y ordinarias y, en consecuencia, debe abonarse también en las vacaciones el indicado plus, ya que el trabajador debe percibir todas sus retribuciones ordinarias. De hecho, es la propia Administración la que integra dichos conceptos retributivos en el complemento específico en la aprobación definitiva de la Relación y Valoración de Puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Camas en 2023.
Esta es la duodécima sentencia favorable que logran nuestros servicios jurídicos para los intereses de nuestros afiliados contra Ayuntamientos que vulneran sus derechos laborales.
FALLO
Que debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Manuel Segura Camacho contra la resolución indicada en el antecedente de hecho primero de la presente sentencia, que se anula por no resultar ajustada a derecho, reconociendo el derecho del actor a percibir en la nómina del mes de vacaciones, en las pagas extraordinarias y en los periodos de incapacidad temporal los complementos retributivos en concepto de fines de semana, nocturnidad y festivos, y condenando a la Administración a abonarle la suma de 4.393,13 euros en concepto de atrasos de los últimos cuatro años anteriores a la reclamación administrativa, más intereses legales (ex art. 106 LJCA).Se imponen a la demandada las costas procesales devengadas en esta instancia con el límite indicado en el fundamento de derecho tercero.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que esta sentencia es FIRME y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
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