La Policía Local de Sevilla no tiene instrucciones sobre el cumplimiento del decreto de ahorro energético

Sppme-A de Sevilla

El pasado 9 de agosto de 2022 ha entrado en vigor Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

A día de hoy, por parte de la Jefatura de Policía Local de Sevilla no se ha procedido a dar instrucciones a la plantilla policial de la forma de actuar, las sanciones a interponer, los medios de pruebas a aportar ni si quiera se nos indica si tenemos competencias para hacer efectivo el cumplimiento de la norma.

Según el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo han explicado que las sanciones que se aplicarán serán las recogidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), dispuestas a su vez los artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre infracciones administrativas.

El propio RD 14/22 hace referencias cruzadas a varias normas, una de ellas el el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, en cuyo artículo 43 indica: Infracciones y sanciones.

En caso de incumplimiento de las disposiciones obligatorias reguladas en este RITE se estará a lo dispuesto en los artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre infracciones administrativas.

Por otro lado, Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, indica:

Artículo 14. Control Administrativo.

1. Las Administraciones Públicas competentes podrán comprobar en cualquier momento por sí mismas, contando con los medios y requisitos reglamentariamente exigidos, o a través de Organismos de Control, el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad, de oficio o a instancia de parte interesada en casos de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente.
2. Sin perjuicio de las actuaciones de inspección y control que las Comunidades Autónomas competentes en la materia desarrollen en su ámbito territorial, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo podrá promover, en colaboración con las respectivas Comunidades Autónomas, planes y campañas, de carácter nacional, de comprobación, mediante muestreo, de las condiciones de seguridad de los productos industriales, correspondiendo a la Administración competente en materia de industria la ejecución de los mismos en su territorio.

Artículo 15. Organismos de Control.

1. Los Organismos de Control son aquellas personas físicas o jurídicas que teniendo capacidad de obrar y disponiendo de los medios técnicos, materiales y humanos e imparcialidad e independencia necesarias, pueden verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos de seguridad establecidos en los Reglamentos de Seguridad para los productos e instalaciones industriales.

Por real decreto del Consejo de Ministros se establecerán los requisitos y condiciones exigibles a estos organismos y, en particular, sus requisitos de independencia. Asimismo, dichos organismos deberán cumplir las disposiciones técnicas que se dicten con carácter estatal a fin de su reconocimiento en el ámbito de la Unión Europea.

2. La valoración técnica del cumplimiento de los requisitos y condiciones mencionados en el apartado anterior se realizará por una entidad nacional de acreditación, al objeto de verificar y certificar su competencia técnica en la realización de sus actividades, sin perjuicio de la competencia administrativa para comprobar el cumplimiento de los requisitos administrativos requeridos.

3. Los Organismos de Control vendrán obligados, como requisito previo al inicio de la actividad, a suscribir pólizas de seguro, avales u otras garantías financieras equivalentes, que cubran los riesgos de su responsabilidad en la cuantía que se establezca reglamentariamente.

4. El régimen de habilitación para el acceso y ejercicio de la actividad de los Organismos de Control consistirá en una declaración responsable ante la autoridad competente, con acreditación previa de la competencia técnica del organismo de control por una entidad nacional de acreditación.

La habilitación corresponde a la autoridad competente en materia de industria donde el organismo de control acceda a la actividad para la que desea ser acreditado, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de lo dispuesto en materia de autoridad de origen en la disposición adicional décima de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

La declaración responsable habilitará al organismo de control para desarrollar la actividad para la que ha sido acreditado en todo el territorio español por tiempo indefinido, sin perjuicio, en su caso, de lo que disponga la normativa comunitaria a efectos de su reconocimiento en la Unión Europea.

5. Los certificados emitidos por los Organismos de Control en el ejercicio de sus actividades tendrán validez y eficacia en todo el territorio español.

6. La inscripción de los Organismos de Control en el Registro Integrado Industrial regulado en el Título IV de esta Ley se realizará de oficio por la Administración Pública competente, con base en los datos incluidos en la declaración responsable.

Artículo 17. Entidades de Acreditación.

1. Las Entidades de Acreditación, que operen en el ámbito de la seguridad desarrollando la actividad descrita en el artículo 8, apartado 11, son instituciones, sin ánimo de lucro, que se constituyen con el fin de verificar en el ámbito estatal el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos exigidos para el funcionamiento de los Organismos de Control.

2. Estas entidades deberán estar constituidas y operar de forma que se garantice la imparcialidad y competencia técnica de sus intervenciones. En sus órganos de gobierno deberán estar representados, de forma equilibrada, tanto las Administraciones como las partes interesadas en el proceso de acreditación.

3. Las condiciones y requisitos para la constitución de Entidades de Acreditación se fijarán reglamentariamente, ajustándose a lo establecido en las normas de la Comunidad Económica Europea.

4. Unicamente podrán actuar en el ámbito de la seguridad industrial aquellas Entidades de Acreditación que hayan sido informadas positivamente por el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, por una mayoría de tres quintos de sus miembros.

5. Las Entidades de Acreditación se inscribirán en el Registro Integrado Industrial establecido en el Título IV de esta Ley. Dicha inscripción se realizará de oficio por la Administración competente que las designe.”

Visto todo este desarrollo normativo referencia del propio RD 14/22, en esta Sección Sindical tenemos muchas dudas de que la Policía Local tenga competencias de aplicación y sanción por infracción al RD, creyendo que los competentes son los Inspectores de Industria y la Autoridad Laboral en caso de infracciones a la normativa de prevención de riesgos laborales.

Es evidente que la Policía Local sólo puede actuar en aquellas infracciones a normas en las que tenga competencias y es evidente que desde la Jefatura de Policía Local se deben dar los medios jurídicos, legales y de protección jurídica al personal a su cargo, y en este caso, la Delegación de Gobernación debe de velar para que las actuaciones de la Policía Local sean efectivas y dentro del marco legal.

Por ello, solicitamos:

1° – Se solicite informe jurídico al Ministerio correspondiente sobre la competencia de las Policías Locales para sancionar infracciones a esta norma.
2° – Se solicite informe jurídico al Gabinete Jurídico del Ayuntamiento de Sevilla sobre las competencias que el Ayuntamiento de Sevilla y su Policía Local tiene en la aplicación de esta norma.
3° – En caso de que se acredite jurídicamente competentes a las Policías Locales, se den las pertinentes instrucciones de aplicación de la norma, así como baremo de sanciones y órgano tramitador de esas sanciones, así como los medios de pruebas a aportar y los medios materiales necesarios.

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