Juicios mediáticos, un día puedes ser tú

“Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa”.

Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

  • “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.
  • “Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos”.

Artículo 24 de la Constitución Española.

 

 

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“Nada corre tanto como la calumnia, nada se lanza con más facilidad, se acoge con más presteza y se difunde tan ampliamente”.

(Cicerón Arpino, Italia, 106 a.C.- 43 a.C.)

Más de dos mil años después y la humanidad parece no haber cambiado. Demasiadas personas aún consumen con cierta ansiedad malas noticias, lógicamente las malas noticias del “otro”.

Ser acusado o presunto autor de un delito, pese a la insistencia de legisladores por todo el planeta, continúa constituyendo fuente de alegría, curiosidad morbosa o venganza por la mayor parte de la humanidad, y prueba de ello es la publicidad que se le proporciona en los mass-media.

Si aplicamos la frase tan acertada de Cicerón en el contexto tecnológico actual, estamos ante la tormenta perfecta. Lo tienen todo a favor, medios digitales a disposición para la expansión de mensajes, noticias en tiempo real y las redes sociales como catalizadoras de cualquier escándalo.

En este devenir de información escasamente filtrada en la cual los bulos corren a sus anchas, las noticias judiciales se entremezclan con las opiniones personales de lectores, periodistas sesgados, editoriales interesadas y en definitiva la autentica raza humana con todas sus características.

Si en los años precedentes a la era de internet, la televisión y los grandes medios de comunicación ya eran capaces de destruir la reputación de cualquier presunto culpable, o implicado en algún delito antes de que ningún juez confirmase o no su culpabilidad o inocencia, los juicios paralelos y/o mediáticos tienen el combustible perfecto. Con solo leer el titular, y sentir un leve cosquilleo de venganza o confirmación de sus emociones más intensas, ya está siendo compartido por cientos o miles de lectores. Aunque sea capcioso o aunque en su interior pueda no esclarecer hechos verídicos o comprobados, aunque se redacte con tan solo la información de una de las partes implicadas, no importa. El culpable ya está etiquetado y condenado sin la celebración de juicio alguno.

Normalmente esto suele sucederle siempre a “otro que no soy yo, por tanto no me importa demasiado si es cierto que sea culpable o no sin que un juez lo dictamine”. Pero en ocasiones, en algún momento puede afectar a cualquiera de nosotros, o a un familiar o a un amigo cercano ¿Y ahora qué?

Juicios mediáticos

Quiero recordar el caso de Dolores Vázquez y el Caso Wanninkhof. Condenada por la opinión pública antes de que se celebrara el juicio, y después condenada por error de Juez (?). Dolores ha tenido que abandonar España, dejar su vida anterior y vivir en su prisión particular en libertad.

Un caso de tantos juicios mediáticos en los cuales, la presunción de inocencia, en contra de todo lo que hemos aprendido sobre democracia, libertad y Derechos Humanos parecemos olvidar cuando el morbo o un instinto vengativo supera el sentido común, o la espera de lo que todos queremos para nosotros mismos, un juicio justo.

Marta Sánchez Esparza y Ana Belén Ordóñez en su libro ‘Juicios mediáticos y presunción de inocencia’ indican que: “se establecen una serie de pautas comunes en la práctica totalidad de los relatos periodísticos, que vienen a representarse en los medios como auténticas fábulas morales donde se asignan roles de héroes y villanos. Para los investigados, esto se traduce en un proceso de estigmatización pública del que difícilmente pueden zafarse, y que les termina atrapando en el interior del personaje de villano que los medios les han asignado”.

Existe el derecho a la información, cierto, sin embargo la atención mediática que se concede a los procesos judiciales antes del juicio suele situarse en una proporción de 10 a 4 respecto a la información durante el juicio y si el veredicto absuelve a los inculpados una sola noticia basta para informar a la audiencia.

Por otro lado, la pregunta que no quiere callar es hasta qué punto, jueces, fiscales, abogados, testigos o un supuesto tribunal popular estaría libre de ser mediatizado ante los artículos elaborados al respecto, o las columnas de opinión de uno u otro periodista. ¿Permanecerán neutrales tras haber sido influenciados por los medios?

Repercusiones legales

Existen ya precedentes sobre las repercusiones mediáticas y los juicios paralelos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de 23 de abril de 1979 (caso Sunday Times), advierte de los peligros que generan para la autoridad del Poder Judicial los procesos en la prensa, especialmente si se procede de forma tal que el público se forme sus propias opiniones. Y añade, “si el público se habitúa al espectáculo de un seudoproceso en los medios de comunicación, pueden darse a largo plazo consecuencias nefastas para el prestigio de los tribunales, como órganos cualificados para conocer de los asuntos jurídicos”.

Existe una amplia jurisprudencia y sentencias que marcan el derecho a la información en sus límites con las buenas prácticas y la ética judicial.

Una recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa de julio de 2003, sobre “difusión de información por los medios en relación con los procedimientos penales”, incluyó que, cuando los acusados puedan demostrar la alta probabilidad de que la difusión de información entrañe una violación de su derecho a un proceso justo, aquéllos han de disponer de un “recurso jurídico efectivo”.

¿Se recupera la dignidad y la reputación?

No podemos olvidar citar, fuera tecnicismos y formalidades de Derecho, el aspecto humano y la crueldad que supone para los implicados en un proceso judicial ser expuestos como acusados antes de una sentencia, el menoscabo en su reputación, la afectación en sus relaciones sociales, laborales y familiares tanto del presunto inocente como de sus familiares cercanos.

En nuestro ámbito profesional vivimos de esta forma, continuamente y sin descanso, en la piel de muchos compañeros que ejerciendo su profesión con el máximo cuidado y dedicación, son acusados por supuestos delitos, condenados por la opinión pública a través de los mass-media y absueltos por jueces.

Compañeros del Grupo Giralda o el caso de los motoristas, por ejemplo, por citar algunos de ellos y recientemente absueltos o con la causa archivada tras un largo proceso que se extienden en algunos casos a casi una década. La imputación o “presunto culpable”, como muchos medios insisten en señalar en otros términos, supone no solo la suspensión de empleo y sueldo, trámite administrativo que forma parte del proceso, la mediatización afecta a la reputación del profesional de seguridad en su entorno laboral, dentro de su misma unidad y frente a los compañeros, afecta a su entorno social y familiar, no solo del Policía Local, también de sus familiares y entorno cercano.

Como mencionaba el Secretario General del Sppme, Manuel Bustelo, en su entrevista en Onda Cero Sevilla, en la cual defendía la presunción de inocencia y las consecuencias que los eternos procesos suponen ya que “el padecimiento no nos lo quita nadie”.

Ser hijo de un “acusado” públicamente y acudir cada día al colegio como un niño más con la cabeza bien alta no es sencillo y probablemente imposible, por ejemplo. El maltrato psicológico al que están sometidos los presuntos inocentes es difícilmente resarcido además por aquellos mismos medios que se encargaron de forma irresponsable de poner en juego su reputación.

Como resultado de una absolución raramente existe un seguimiento mediático para recuperar el nombre, reputación y dignidad del causado, otorgando unas simples líneas para informar sobre la absolución o ausencia de culpabilidad, todo ello con escasa visibilidad y atención mediática.

 

 

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