Interponen un recurso de Alzada por la dudosa calificación del tribunal para las plazas de oficial de Policía Local de Villamartín

Las irregularidades comienzan cuando el Alcalde del Ayuntamiento de Villamartín recurrió en 2019 a realizar un procedimiento selectivo para el acceso a una plaza de Oficial de la Policía Local, que no se cubría por ningún agente de la localidad quedando desierta esta convocatoria. Por ese motivo, con posterioridad, una plaza se cubrió por un oficial que no pertenece a la plantilla municipal y la otra quedó desierta.

La promoción interna a través de un concurso de méritos hubiese facilitado el acceso del candidato más adecuado al puesto, sin embargo, el alcalde optó por hacer un proceso de oposición.

Recientemente se han convocado dos plazas más de oficial de la Policía Local, una sería nueva (por turno libre) y la otra correspondería a la anterior que quedó desierta.

En este sentido, se ha expuesto que los procedimientos se podían haber realizado, según la normativa, por concurso de méritos y eso hubiese permitido a los agentes de la propia plantilla de Villamartín haber podido optar a las plazas simplificando, así, el proceso.

Sin embargo, el alcalde, Juan Luis Morales, decidió convocar sendos concurso-oposición, por lo que, otra vez, los aspirantes estaban obligados a realizar una prueba de conocimientos teórica y otra práctica. Sin embargo, uno de los aspirantes al puesto ha encontrado flagrantes irregularidades en la conformación del tribunal evaluador de dichas pruebas.

Dicho lo cual, se ha interpuesto un recurso de alzada del proceso selectivo, pues, entre otras cuestiones, se ha argumentado que el tribunal calificador tenía como secretario titular a un personal funcionario del Ayuntamiento, M.P., y como suplente a un laboral fijo, A.A. Así pues, al examen no asistió el titular nombrado, debido a que se encontraba de baja por COVID-19, según argumentan, razón por la que asiste el suplemente.

Ante esta suplencia, el opositor observó, con cierta sorpresa, que el secretario sustituto se limitó a pedir los DNI al inicio de la comparecencia y durante el resto del examen se ausentó de la sala dónde se estaba realizando el ejercicio, “algo inverosímil”, ha justificado.

Además se infringía el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público en su punto 2:

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección).

y el apartado 6.1 y 6.2 de la normativa que la regula en cuanto a los miembros pertenecientes:

6.1.- El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario. 

Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2.- No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

 

El Ayuntamiento de Villamartín desestimó las recusaciones

Sin embargo, el Ayuntamiento de Villamartín desestimó el recurso respecto al secretario, manifiestando que: “este trabajador pertenece a la plantilla del personal laboral fijo de esta entidad desde hace veinte años y que, en la actualidad, ejerce accidentalmente las funciones de Técnico de Recurso Humanos, desde hace doce años, dicha plaza sí está incluida en la plantilla de personal funcionario, por tanto no entendiendo que exista causa para proceder a la recusación”.

El aspirante ha considerado que el secretario suplente, a la vista de la contestación emitida por el Ayuntamiento, “incluso llevando veinte años trabajando en el Ayuntamiento y que de forma eventual y accidental ocupe un puesto que se encuentra dentro de la plantilla de personal funcionario, en ningún caso, lo convierte en tal”.

Las irregularidades cometidas por el tribunal asignado del Ayuntamiento de Villamartín

Para defender esta postura, ha remitido a las propias bases de la convocatoria que en su punto 6.1 dice que “el secretario será el titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto, cuestión que aquí, en ningún caso, se ha cumplido”.

Así pues, recalca el aspirante que “es claro el incumplimiento, pues, según el artículo y la redacción de las bases, el tribunal debía estar compuesto exclusivamente por personal funcionario”. Por tanto, se desprende que dicho incumplimiento conllevaría a la nulidad de los exámenes realizados, y, por lo tanto, a retrotraer el procedimiento de la convocatoria a sus inicios, “más aun, cuando el presidente se marchó de la sala con los exámenes bajo el brazo”, ha seguido “muy poco serio el asunto”.

Han sido más motivos los que han llevado a formalizar el recurso, pues, según se ha indicado, “existía un error en la puntuación dada en la valoración de los exámenes del supuesto práctico, ya que hay una total ausencia de razonamiento sobre la forma en que el tribunal llegó a la calificación asignada a los exámenes”. Razones, todas, para certificar que “se ha impedido conocer dónde radican las posibles diferencias que pudieran explicar el distinto trato recibido entre los aspirantes”.

Así, la prueba de conocimientos estaba compuesta de dos partes; la primera, tipo test, que consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestas por el tribunal, y la segunda basada en la resolución de un caso práctico cuyo contenido está relacionado con el temario contemplado en las bases. “Conforme a lo resuelto procedo a pedir cita para la revisión de los exámenes, de los cuales únicamente me exhibieron copias, después de cobrarme 22,20 euros por ellas”, ha incidido.

Ha seguido afirmando el aspirante que “en lo que se refiere a la segunda parte, la valoración que se hace por el tribunal no es equitativa entre los opositores”. Ha aclarado que “esta prueba consiste en el desarrollo de un caso práctico en el que se tenían que desarrollar tres cuestiones y, por su parte, el tribunal la única explicación que da al opositor sobre la puntuación es que se ha puntuado de forma global toda la prueba”.

Todo ello genera una serie de dudas tales como ¿se puntúa de forma global un examen con tres cuestiones? ¿Se entiende que vale 3,33 puntos cada pregunta?, ya que tampoco se especificaba en la prueba ni en las bases.

¿Qué dice el tribunal a todo esto? Según afirma el opositor, “ninguna argumentación, sólo que se puntuó de forma global”.

Eso le ha llevado a considerar que “una cosa que depende de la voluntad o el capricho de una o varias personas y que no obedece a principios dictados por la razón, la lógica o las leyes es lo que define la RAE por arbitrario”. Al mismo tiempo, ha afirmado que “tampoco se especifican las notas dadas por cada uno de los miembros del tribunal a los supuestos prácticos, por lo que se desconoce, a día de hoy, de donde salen las notas publicadas”.

Para concluir, el aspirante ha esgrimido que desconoce “el problema que le ha surgido al tribunal para que carezca de la transparencia que se le debería presumir”. Ha añadido, “tampoco ha sido claro en dos oposiciones que, prácticamente, se han llevado a cabo de manera paralela”. En definitiva, ha aseverado, “existe un incumplimiento por parte del tribunal de la objetividad impuesta por las bases de la convocatoria y es por ello que contra esta manera de proceder se ha recurrido ante el Sr. Alcalde, que es el órgano competente, para que resuelva, cuanto antes, esta situación”.

Sección Sindical de Villamartín a 26 de abril de 2021

Noticias relacionadas

Suscríbete al blog por correo electrónico

Introduce tu correo electrónico para suscribirte a este blog y recibir avisos de nuevas entradas.

Únete a otros 3.203 suscriptores

AFÍLIATE

Sindicato Profesional de Policías Municipales de España - Andalucía

Ofertas para Afiliados

ÚLTIMAS NOTICIAS