Desestimado por la Audiencia Provincial de Sevilla el recurso de apelación contra el Policía Local

Queremos agradecer desde el Sppme-A al Bufete Albareda su labor en la defensa de los policías locales

Los hechos se remiten a 2014 cuando el Policía Local en la estación de Santa Justa realizó la expedición de dos boletines de denuncias contra la denunciante, al estacionar en el área prohibida y restringida a los taxis. La denunciante hizo caso omiso a la advertencia del agente sobre la restricción de circular y parar en dicha área, ante lo cual el agente procedió a la expedición de dichos boletines. La denunciante entendió que había existido una resolución injusta dictada de forma arbitraria contra ella y que tales hechos pueden constituir un delito de prevaricación.

Tras la resolución en primera instancia desestimando el proceso contra el Policía Lolal, la autora de la denuncia recurrió a la Audiencia Provincial de Sevilla que resuelve, “Así pues y como ya se adelantaba, los hechos no contienen los mínimos indicios delictivos que justifiquen el mantenimiento de una investigación penal, y si los hechos no son constitutivos de delito alguno, no resulta procedente la práctica de diligencia alguna de investigación, pues resulta evidente que no existe un deber abstracto de instrucción y que ninguna comprobación de los hechos deviene oportuna cuando éstos, aun siendo ciertos, caerían fuera del campo penal”.

Al no estar el procedimiento administrativo iniciado, no cabe acción contra el mismo, debiendo existir para efectuar un recurso.

La sentencia además señala, “no cabe olvidar que la continuación de un procedimiento penal contra determinada persona, requiere la existencia de indicios de su presunta implicación en la comisión de un hecho que puede revestir el carácter de delito. Si de lo actuado no existen estos, o no tienen una mínima consistencia, no resulta procedente la continuación precisamente por los perjuicios que en sí mismo conlleva la imputación de una conducta de esta naturaleza. Todo ello conlleva sin más la desestimación del recurso”.

 

 

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