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Jubilación anticipada de policías locales: no es necesario permanecer en activo hasta la jubilación

La Seguridad Social reconoce que los policías locales pueden acceder a la jubilación anticipada sin permanecer en activo en la Policía Local hasta la fecha de jubilación

 

La Seguridad Social aclara el acceso a la jubilación anticipada de los policías locales

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha establecido, mediante el Criterio de Gestión 20/2026, de 30 de septiembre, una importante aclaración sobre el acceso a la jubilación anticipada por razón de la actividad de determinados colectivos, entre ellos los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.

El criterio se dicta en aplicación de la Sentencia 1347/2024 del Tribunal Supremo, de 17 de diciembre de 2024, que declaró ultra vires el artículo 5 del Real Decreto 383/2008, al considerar que establecía un requisito que no estaba previsto en la ley.

 

No es necesario permanecer en la actividad policial hasta la jubilación

Una de las principales consecuencias de este criterio es que no se puede exigir con carácter general que el trabajador permanezca de alta en la actividad penosa, peligrosa, tóxica o insalubre hasta la fecha del hecho causante de la jubilación anticipada.

El Tribunal Supremo determinó que esta exigencia no constituye un requisito general inherente a la jubilación anticipada por razón de la actividad, sino que únicamente puede exigirse cuando esté expresamente prevista por una norma con rango legal.

De esta forma, la DGOSS concluye que los beneficios de la jubilación anticipada pueden aplicarse cuando se cumplen los requisitos generales de alta o situación asimilada al alta, con independencia de la actividad que se desempeñe en la fecha del hecho causante, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en la normativa correspondiente.

 

Una interpretación que afecta directamente a la Policía Local

El Criterio de Gestión 20/2026 señala expresamente que esta interpretación debe extenderse también a los agentes forestales y medioambientales y a los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, cuyas respectivas normas de desarrollo reproducían la previsión que había sido declarada contraria a la jerarquía normativa por el Tribunal Supremo.

Por tanto, para los policías locales no resulta exigible permanecer desempeñando la actividad policial hasta la fecha del hecho causante de la jubilación anticipada, siempre que se mantenga la situación de alta o asimilada al alta y se cumplan el resto de requisitos establecidos para el acceso a esta modalidad de jubilación.

La propia DGOSS establece como conclusión que los coeficientes reductores de la edad de jubilación previstos reglamentariamente serán aplicables cuando la persona beneficiaria permanezca en situación de alta o asimilada al alta, con independencia de la actividad que desempeñe en ese momento y del régimen de Seguridad Social en el que se encuentre encuadrada.

 

Un avance importante para los policías locales

Desde el SPPME-A valoramos positivamente esta aclaración, que aporta mayor seguridad jurídica a los policías locales que se encuentran próximos a la jubilación y que, por diferentes circunstancias, puedan haber dejado de desempeñar directamente la actividad policial antes de la fecha del hecho causante.

La interpretación establecida por la Seguridad Social supone reconocer que la jubilación anticipada por razón de la actividad no puede quedar condicionada, con carácter general, a permanecer en el puesto policial hasta el último día de la vida laboral.

No obstante, el acceso a la jubilación anticipada seguirá estando condicionado al cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en la normativa, por lo que cada situación deberá analizarse de manera individual.

El SPPME-A continuará informando y defendiendo los derechos de los policías locales, especialmente en aquellas cuestiones que afectan directamente a sus condiciones laborales y a su derecho a una jubilación acorde con las especiales características de una profesión especialmente exigente.

La seguridad también pasa por garantizar los derechos de quienes han dedicado su vida profesional a garantizar la seguridad de los demás.

 

📥 DOCUMENTO OFICIAL
Consulta el Criterio de Gestión 20/2026 de la Seguridad Social, que recoge la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo y su extensión al colectivo de la Policía Local.

👉 Descargar el PDF completo

jubilación anticipada de policías locales

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