El juzgado ordena en el auto “que se dicten los actos administrativos oportunos” para la ejecución de la sentencia dictada el 20 de enero por el T.S.J.A. en el plazo máximo de un mes
La ejecución obligatoria de la sentencia de enero ratificaba la resolución del juzgado de Algeciras, de mayo de 2015, que reconocía el derecho de un agente afiliado al sindicato Sppme-A, a ser nombrado Oficial de la Policía Local de San Roque.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Algeciras recuerda al Ayuntamiento que el cumplimiento del fallo judicial es una obligación “ineludible” por parte del Ayuntamiento, “pudiéndose acordarse por dicho órgano judicial medidas coercitivas dirigidas a los funcionarios o autoridades encargados de tal ejecución”.
Los antecedentes del caso se remontan a febrero de 2014 cuando el agente, ahora respaldado por la sentencia del tribunal, aprobó el concurso a Oficial con más puntuación que el que ostenta el cargo actualmente. El proceso de selección fue llamado de “trato de favor” por la asociación Defensa Ciudadana Activa ante el apoyo del consistorio al policía I.P.H., pese a quedar tercero en la puntuación obtenida en el acta del tribunal calificador, después de sumarse puntuaciones de las fases de concurso y la de oposición.
El nombramiento como oficial, según la Justicia, debe ser con carácter retroactivo desde el 18 de junio de 2014, fecha de la primera sentencia a favor, “con los derechos profesionales y económicos correspondientes”.
Según consta en este último auto del Juzgado, el Ayuntamiento informó el pasado 27 de abril a la sala de que había una serie de motivos que le impedían la ejecución de su sentencia y en el auto se responde invalidando los argumentos.
Según dicha orden judicial y respecto a la baja alegada por el consistorio, “en primer lugar, la referida a la baja laboral de don I.P.F., que es irrelevante para el adecuado cumplimiento del fallo”. Y, en segundo lugar, que “el alcalde se ha abstenido de dictar cualquier acto relacionado con este expediente”. El juez apunta que, en el caso de que la Secretaria también se haya abstenido, “ha de decirse que entre sus funciones no se encuentra la de ejecutar las sentencias judiciales, por lo que es irrelevante dicha abstención”.
Desde el sindicato policial Sppme-A se ha defendido en todo momento al afiliado, “este Ayuntamiento ha hecho padecer injustamente durante dos años a un compañero profesional y excelente persona”. Se muestran satisfechos por la decisión de Contencioso Administrativo nº 2 de Algeciras y que se haya reconocido al afiliado su legítimo y meritorio derecho.
El Sppme-A ha tenido conocimiento de que la Secretaria General formuló una denuncia Penal el 12 de junio de 2015 contra el afiliado F.A. P. F. y dos representantes sindicales “por unos hechos que ella encaja dentro de un presunto delito continuado de coacciones, injurias a funcionario público y amenazas que, sin duda, se demostrarán que son falsos”.