La rápida propagación por todo el territorio nacional de la enfermedad COVID 19, causada por el coronavirus SARS-CoV2, y su declaración como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, ha exigido que por parte del Gobierno de España se haya declarado el estado de alarma y que por la Comunidad Autónoma de Andalucía se haya activado el grado 2 de emergencia.
Desde el Ayuntamiento de Sevilla se han adoptado ya muchas medidas que no han sido recogidas en ningún instrumento normativo. En este contexto se considera necesario que se la active del Plan de Emergencia Municipal de la Ciudad de Sevilla en su nivel 1.
Ello supone garantizar la adopción de aquellas medidas urgentes que se estimen convenientes, una respuesta inmediata de toda la estructura organizativa municipal y la coordinación de los medios y recursos humanos y materiales para hacer frente a los graves acontecimientos que se dan en la ciudad.
Es necesario, de una parte, recopilar y ordenar las indicaciones ya dadas desde la Alcaldía y desde las diferentes áreas. De otra parte, la extremada gravedad de la situación exige que se adapten a las circunstancias de nuestra ciudad las recomendaciones e instrucciones que emanan desde la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Además, hay que tener en cuenta que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, establece la suspensión de los plazos administrativos y de prescripción y caducidad en la Administración Pública. Esto, unido al hecho de que la ciudadanía solo podrá circular por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades y al cierre efectivo de determinados edificios, supone la imposibilidad de prestación de servicio presencial para una parte importante de los empleados y empleadas públicos de las funciones que vienen desempeñando.
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