El presidente de la sección sindical del SPPME-A y delegado de personal en el Ayuntamiento de Moguer expresa su malestar por el trato recibido por parte del Alcalde, D. Gustavo Cuellar.
En 2021, tras más de un año con el mandato prorrogado, se celebraron elecciones sindicales para el personal funcionario, gracias al trabajo realizado por el SPPME-A y a pesar de la oposición del resto de sindicatos. El SPPME-A obtuvo el 25,21% de los votos. Desde entonces, el primer edil de Moguer ha ignorado al SPPME-A.
La Ley establece, en el Art. 34 del TREBEP, que se constituirá una Mesa General de Negociación para que los Funcionarios Públicos realicen la negociación colectiva de las materias relacionadas con las condiciones de trabajo (MGNF34), y en el Art. 36.3, que para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública, se constituirá una Mesa General de Negociación Conjunta (MGNC36). De esta última mesa está excluido el SPPME-A por no tener aún representación en el colectivo Laboral.
El pasado día 14 de junio de 2022 se convocó la MGNF34 donde el Alcalde de Moguer se limitó a informar de lo previamente negociado en la MGNC36 con respecto a la reforma del Reglamento de Funcionarios. De esta forma el alcalde se empeña en designar a la MGNF34 como mesa informativa y no permite que el SPPME-A intervenga en la negociación colectiva de las condiciones laborales del colectivo funcionarial.
Desde el SPPME-A se le ha indicado al Ayuntamiento, en repetidas ocasiones, que no existe en la legislación ninguna mesa informativa, y que las mesas definidas en el TREBEP son todas de negociación, cada una con sus ámbitos y funciones definidas. El Alcalde de Moguer, con esta actitud, ignora por completo la aportación de los delegados del SPPME-A e imposibilita la intervención en las negociaciones propias del cargo que desempeñan.
Según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 2020, si para toda negociación colectiva se usa exclusivamente la mesa descrita en el Artículo 36.3 del TREBEP, se abriría la puerta a la exclusión generalizada de la negociación a los sindicatos que, teniendo representatividad suficiente en el ámbito funcionarial, no la hayan obtenido en el laboral, vulnerando así la Libertad Sindical.
Por lo tanto, el Alcalde de Moguer vulnera la Libertad Sindical al hacer uso exclusivo de la MGNC36 para todo tipo de negociación, afecte al colectivo que afecte. No obstante, este sindicato se reserva el derecho de acudir a la vía jurisdiccional competente en la materia si no se rectifica y se da el lugar que le corresponde al SPPME-A para poder defender y negociar las condiciones laborales del personal funcionario de este Ayuntamiento.
Presidente del SPPME-A en Moguer.