Estimado compañero:
Como habrás tenido ocasión de conocer a través de los medios de comunicación, el tema de la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios ha sufrido cambios relevantes en los últimos tiempos gracias a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que reconoce el derecho a la reclamación de todas las cantidades abonadas al banco en aplicación de la misma, siempre que se declare su abusividad.
Por otro lado, las entidades bancarias han abierto cauces de reclamación extrajudicial para decidir en un plazo de 3 meses si devuelven a quien lo solicite el dinero de las cláusulas o no. Es importante en estos casos, la revisión de los cálculos que los bancos van a hacer pues la aplicación incorrecta de un dato (por ejemplo, el mes de revisión o el Euribor a aplicar) puede tener repercusiones de cuantía importante.
Además, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha dictaminado la nulidad de la cláusula incluida en las hipotecas por la que todos los gastos se hacen recaer sobre el prestatario. Entre esos gastos se incluyen los correspondientes al notario, Registro de la Propiedad, gestoría e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (aunque sobre este último hay menos posibilidades de éxito). La posibilidad de reclamación se limita a los consumidores personas físicas y respecto de todo tipo de hipotecas, incluso las que hayan sido canceladas.
Al igual que con otros temas, nuestro Sindicato cuenta con el asesoramiento de los Bufetes de abogados (Bufete Albareda en Sevilla, Juan E. Ferrer Ruiz en Cádiz, Gregorio Jiménez Castillo en Córdoba, Asesoría Jurídica Nac Abogados en Huelva) donde varios profesionales se encuentran a disposición de los afiliados para analizar cada caso concreto e informarles sobre cuánto se puede reclamar y las posibilidades de éxito.
El coste de la consulta es gratuita y tan sólo perciben unos honorarios iniciales de 100 euros, que se incrementan después con un porcentaje del 25% del importe que se pueda obtener del banco.
Dicha suma incluye tanto reclamación extrajudicial, como la intervención de abogado y procurador y la defensa ante el Juzgado y, si la sentencia fuera recurrida, ante la Audiencia Provincial.
Un cordial saludo