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Una solución imprescindible debido a la reciente modificación del CODIGO PENAL en el cual se despenalizaron las lesiones causadas en accidentes de circulación de vehículos por imprudencia leve y a raíz del NUEVO BAREMO DE LESIONES.
ANTES DE LA REFORMA
La práctica totalidad de los siniestros, con causa en un accidente de tráfico, con resultado de lesiones, se tramitaban en la jurisdicción penal, en virtud al art. 621.3 del C.P., y se lograba en un tiempo relativamente breve un informe médico objetivo, el del forense, a un coste mínimo, con el que luego negociar.
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AHORA
El perjudicado está ahora obligado a iniciar una reclamación amistosa, acreditar las lesiones y su alcance, así como a aguardar a que la aseguradora le efectúe una oferta (oferta motivada) o, en su defecto, le informe de su negativa a atender indemnización alguna (respuesta motivada).
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